El Supremo anula la 'tasa antiokupas' de los pisos vacíos de la banca
- El Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz cobraba un canon a los bancos para pagar la seguridad en sus casas vacías
- El último decreto de alquiler permite una penalización máxima del 50% en el IBI
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La pelea entre los gobiernos autonómicos y locales y los propietarios de viviendas que no están ocupadas acaba casi siempre en los tribunales. Y eso es porque esa polémica sigue sin resolverse. A falta de una solución general y clara a un problema que afecta a los dueños de más de 3,5 millones de inmuebles, los tribunales no paran de pronunciarse respecto a la legalidad o no de las medidas autonómicas y locales que se ponen en marcha para castigar a esos propietarios.
En este sentido, el Tribunal Supremo acaba de zanjar la polémica surgida en el municipio madrileño de Torrejón de Ardoz. En una sentencia del 22 de mayo concluye que el Ayuntamiento no puede imponer esa tasa. El Consistorio había impuesto a los bancos una tasa por cada una de las viviendas vacías que tuviera en la localidad. La tasa entró en vigor el 1 de enero de 2016, bajo el nombre de Tasa por Prevención y Vigilancia Especial de Viviendas. Esa penalización se justificó para recuperar lo invertido por el Ayuntamiento en la prestación del servicio de vigilancia especial y prevención del riesgo de usurpación de las viviendas propiedad de la entidades financieras.
La medida afectaba a más de 1.200 viviendas vacías, propiedad de la banca. El asunto llegó a los tribunales y el TSJM dijo, antes de llegar el caso al Supremo, que no es posible imponer este gravamen a los bancos por un servicio de vigilancia que la policía debe facilitar de forma natural. La tasa tiene un coste de 30 euros/hora por agente y 45 euros/hora por sargento de Policía Local.
El Supremo se pronuncia ahora en el mismo sentido y rechaza el recurso presentado por el ayuntamiento, con lo que sigue siendo válida la anulación de la tasa decretada por el Superior de Justicia madrileño.
El Gobierno, en su último decreto de alquiler, posibilitó a los ayuntamientos aplicar la penalización máxima del 50% en el IBI en los casos de viviendas desocupadas. El principal problema es decidir qué es una vivienda vacía. Los gobiernos de Cataluña, Andalucía, Baleares, Canarias, Comunidad Valenciana, Extremadura, Navarra y País Vasco se encuentran entre aquellos que han regulado la desocupación y algunas de estas normativas también acabaron en los tribunales.
El Constitucional desestimó el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Gobierno de Rajoy contra la Ley del Parlamento de Cataluña 14/2015, de 21 de julio, del impuesto sobre las viviendas vacías.
El Ayuntamiento de Barcelona también dio pasos en ese sentido. Primero expedientó a los tenedores de viviendas desocupadas, amparándose en la normativa autonómica, y luego aprobó una tasa, de 633 euros para aquellos propietarios que tuvieran sus pisos sin ocupar durante más de dos años. La medida pretendía costear la inspección y tramitación de expedientes y sanciones, algo que hasta el momento asumía el consistroio. El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) anuló esa tasa.