Los aspectos fiscales son una de las principales preocupaciones de los expatriados españoles. Así lo pone de manifiesto la editorial jurídica Lefebvre, en un memento de “1.000 preguntas sobre expatriación”. Esta obra identifica las dudas y ofrece respuestas sencillas. Sus abogados explican a Invertia qué motivos fiscales son los que más inquietan a los trabajadores españoles desplazados al extranjero.
En primer lugar, les preocupa conocer su residencia fiscal, especialmente llegar a comprender qué se entiende por centro de intereses económicos del contribuyente.
Se entiende, según la ley, que el contribuyente tiene su residencia habitual en territorio español cuando radique en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos, de forma directa o indirecta. Y de ahí la duda.
A la hora de determinar el centro de intereses económicos pueden adoptarse las siguientes teorías: rentista, patrimonialista o la que atiende al lugar de manifestación de la capacidad contributiva de una persona.
En todo caso, ha de ser una combinación de estas teorías la que determine en mejor medida cuándo debe entenderse que una persona física es o no residente fiscal en España. En este sentido, la Dirección General de Tributos (DGT) considera que el núcleo principal de los intereses económicos de una persona se encuentra en España, en función del mayor peso que pueda tener su patrimonio en territorio español y la obtención de rentas procedentes de fuente española, respecto a su patrimonio total y obtención de rentas en su totalidad.
Otra de las cuestiones que les interesa resolver es la de las implicaciones fiscales que tiene para el empleado y para la compañía el desplazamiento al extranjero
Ante ello responden que con carácter general, ante un desplazamiento de un empleado al extranjero, es preciso analizar estas tres cuestiones:
El posible impacto en la residencia fiscal del empleado: tributación por el IRPF o tributación por el Impuesto sobre la Renta de los No Residentes (IRNR). La posibilidad de aplicar determinados beneficios fiscales establecidos en la normativa del IRPF, en caso de que mantenga la residencia fiscal en excesos. Y en tercer lugar, el impacto en las obligaciones de retención para la compañía, en particular, cuando el empleado pierda la condición de residente fiscal y tribute de acuerdo con el IRNR.
Entre las inquietudes de estos trabajadores desplazados está también la de conocer qué es el régimen de impatriados.
Abogados de Lefebvre contestan que se trata de un régimen especial para trabajadores desplazados a territorio español, conforme al cual las personas físicas que adquieran su residencia fiscal en España como consecuencia de su desplazamiento a territorio español pueden optar por tributar de acuerdo con el IRNR. Eso será bajo unas reglas especiales, manteniendo la condición de contribuyentes por el IRPF, durante el periodo impositivo en que se efectúe el cambio de residencia y durante los cinco periodos impositivos siguientes, cuando, en los términos que se establezcan reglamentariamente, se cumplan las siguientes condiciones:
a) Que no hayan sido residentes en España durante los diez periodos impositivos anteriores al desplazamiento a territorio español.
b) Que el desplazamiento a territorio español se produzca como consecuencia de alguna de las siguientes circunstancias:
- Por el inicio de una relación laboral, con excepción de la relación laboral especial de los deportistas profesionales.
- Por la adquisición de la condición de administrador de una entidad en cuyo capital no participe.
c) Que el contribuyente no obtenga rentas que se calificarían como obtenidas mediante un establecimiento permanente situado en territorio español.