A punto de vencer el plazo: la AEAT recuerda a Airbnb, Booking... que no presentar el 179 es sancionable
- Hacienda aclara todo lo que es obligatorio incluir en la declaración informativa
- El 31 de julio las plataformas de alquiler turístico tienen que informar de su 'segundo trimestre'
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Hasta el 31 de julio, esto es en siete días, las plataformas que se dedican al alquiler turístico tendrán que volver a rendir cuentas ante Hacienda. Esa obligación es trimestral y en este caso tendrán que facilitar la información relativa al segundo trimestre. La llamada es para Airbnb, Booking, HomeAway, Wimdu, Niumba…
Hace unos días, el diario Cinco Días informó sobre los incumplimientos de Booking al pasar por alto las exigencias que marca Hacienda en esa declaración informativa (179)
Ya sea Booking o cualquiera de ellas, "los eventuales incumplimientos de cualquier obligación informativa pueden ser sancionables", manifiesta la AEAT. Habitualmente lo que hace la Agencia Tributaria es enviar un requerimiento para que la declaración informativa se presente, y el incumplimiento de ese requerimiento también puede ser sancionable.
En la página web de la Agencia Tributaria se acalaran algunas de las dudas más típicas que pueden generarse al rellenar la declaración. Van desde quiénes tienen que presentar, qué es obligatorio y qué pasa si la actividad se realiza en el extranjero.
- ¿Quiénes están obligados a presentar el modelo 179?
Las personas y entidades que intermedien entre los cedentes y cesionarios del uso de viviendas con fines turísticos.
- ¿Quiénes son los intermediarios?
Se consideran intermediarios a efectos de la obligación de presentar el modelo 179 las personas y entidades que presten el servicio de intermediación entre los cedentes y cesionarios del uso de viviendas con fines turísticos, ya sea a título oneroso o gratuito.
En particular, tendrán dicha consideración las personas o entidades que constituidas como plataformas colaborativas intermedien en la cesión de uso y tengan la consideración de prestador de servicios de la sociedad de la información.
Por tanto, tienen la consideración de intermediarios a estos efectos, no sólo los intermediarios digitales (especialmente plataformas colaborativas), sino cualquier otro (intermediarios analógicos o tradicionales) cuya actividad en la operación haya consistido en la efectiva confluencia entre oferta y demanda de la cesión de dichas viviendas.
- ¿Qué información hay que suministrar en el modelo 179 con carácter obligatorio?
Identificación del titular o titulares de la vivienda, del titular del derecho en virtud del cual se cede la vivienda (si es distinto del titular de la vivienda) y de las personas o entidades cesionarias. Identificación del inmueble (dirección completa) con especificación de la referencia catastral, en el caso de que la tuvieran asignada. Número de días de disfrute de la vivienda con fines turísticos. Importe percibido, en su caso, por el titular cedente del uso de la vivienda y fecha de inicio de la cesión.
- ¿Y con carácter opcional?
Número de contrato en virtud del cual el declarante intermedia en la cesión de uso de la vivienda. Fecha de intermediación en la operación e identificación del medio de pago utilizado (transferencia, tarjeta de crédito o débito u otro medio de pago).
- ¿Debe informarse en el modelo 179 de los inmuebles cedidos con fines turísticos fuera del territorio español?
No. Únicamente deben incluirse en dicho modelo las cesiones de uso de viviendas con fines turísticos situadas en territorio español.
- Si el titular de la vivienda o el cedente de la misma no es residente en territorio español, ¿debe ser incluido en la declaración del modelo 179?
Sí. El regalmento establece la obligación de información respecto de las cesiones de usos de viviendas con fines turísticos situadas en territorio español.
- Si la vivienda ha sido objeto de varias cesiones de uso en el periodo objeto de declaración, ¿cómo debe informarse en el modelo 179?
Debe informarse de cada una de las cesiones objeto del correspondiente contrato. Cada cesión vendrá unívocamente referenciada e identificada con un “IDRegistroDeclarado” determinado.
- En las operaciones en moneda distinta del euro, ¿Cuál es momento en el que debe aplicarse el tipo de cambio correspondiente?
Debe ser el día en el que el cesionario satisface al intermediario el importe correspondiente a la cesión, con independencia de que el pago al titular o cedente se realice en un momento posterior.
- ¿Cómo debe cumplimentarse el bloque de información relativa a la dirección del inmueble, al haber campos obligatorios y otros opcionales?
Los campos de información del bloque DIRECCION son todos obligatorios, en la medida en que la dirección concreta del inmueble contemple todos ellos.
- En el caso de que el pago se realice mediante un pago parcial con tarjeta de crédito o débito y mediante transferencia bancaria, ¿cómo debo identificar el MEDIOPAGO?
Debe consignar como CLAVEMEDIOPAGO la clave 03-Otros medios de pago, y en el campo IDMEDIOPAGO el identificador del medio de pago mediante transferencia (IBAN).