¿Estás a punto de irte de vacaciones y no quieres que la AEAT te moleste? La propia Agencia Tributaria te da la posibilidad de solicitar unos días de cortesía para que puedas pasar un verano tranquilo.
Durante esos días, que no podrán superar los 30 por año natural, dejarás de recibir las notificaciones de Hacienda, en concreto de la Dirección Electrónica Habilitada (DEH).
Cómo solicitar los días de cortesía a la AEAT
Para disfrutar de es ‘descanso estival’ habrá que estar incluido en el Sistema de Dirección Electrónica Habilitada, además de haber realizado la suscripción a los procedimientos disponibles en la Agencia Tributaria para la recepción de notificaciones. Si no se encuentra dentro del colectivo de obligados tributarios a recibir notificaciones electrónicas, se podrá suscribir a los procedimientos que se desee. En cambio los obligados tributarios tendrán que asegurarse que está incluidos en el Sistema de Notificaciones Electrónicas Obligatorias (NEO).
En cualquier caso, los días de cortesía deberán solicitarse con un mínimo de 7 días de antelación al comienzo del periodo deseado.
Para solicitar estos días de cortesía acceda al portal "Mis notificaciones" de la Sede Electrónica y haga clic en el enlace "Solicitud de días en los que no se pondrán notificaciones en Dirección Electrónica Habilitada".
OBLIGADOS A RECIBIR NOTIFICACIONES
Las personas y entidades que están obligadas a recibir notificaciones y comunicaciones de la AEAT de forma electrónica son las siguientes:
Las personas jurídicas y las entidades sin personalidad Jurídica. Entre las entidades sin personalidad jurídica se incluyen las comunidades de bienes, las herencias yacentes y las comunidades de propietarios.
Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria para los trámite y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y los registradores de la propiedad y mercantiles.
Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Contribuyentes inscritos en el Registro de Grandes Empresas.
Contribuyentes que tributen en el Régimen de Consolidación Fiscal del Impuesto sobre Sociedades.
Contribuyentes que tributen en el Régimen especial del Grupo de Entidades del IVA.
Contribuyentes inscritos en el Registro de Devolución Mensual de IVA (REDEME).
Contribuyentes con autorización para la presentación de declaraciones aduaneras mediante el sistema de transmisión electrónica de datos (EDIFACT).
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