Los diputados del Parlamento europeo tienen derecho a una pensión de jubilación cuando cumplan los 63 años de edad. La pensión asciende a un 3,5% del importe de la asignación parlamentaria por cada año completo de ejercicio del mandato, sin que el importe resultante pueda superar el 70% de la misma. El coste de estas pensiones se cubre con cargo al presupuesto de la Unión, detalla la web del Parlamento Europeo.
Además, en 1990 un grupo de eurodiputados propuso crear un sistema de pensiones complementario y voluntario. La sociedad se creó en 1994, con sede en Luxemburgo, y se decidió que el instrumento de inversión elegido para la misma fuera una sociedad de inversión de capital variable (sicav). Desde julio de 2009, los nuevos diputados no pueden afiliarse al fondo de pensiones voluntario creado para los diputados al Parlamento europeo, ya que se está suprimiendo progresivamente.
Durante el tiempo que pervivió este sistema no faltaron episodios de polémica. Ahora el Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) se ha pronunciado sobre su fiscalidad ante el caso de una persona que no incluyó en sus declaraciones de IRPF las cantidades percibidas de esa pensión.
El eurodiputado en cuestión se afilió en su día al régimen voluntario de pensión complementaria (RVPC) y, cuando cumplió los requisitos comenzó a percibir su pensión vitalicia. ¿Y qué hizo? Pues no incluir esos importes en las declaraciones-autoliquidación del IRPF que presentó a la AEAT esos años.
Al principio, el órgano de gestión de la Administración Tributaria consideró que esos importes habían sido unos rendimientos del trabajo y, por tanto, deberían haber tributado como tales sin reducción alguna. Así liquidó las cuatro liquidaciones que el contribuyente había presentado.
Pero el TEAC lo ha entendido de otra manera y su doctrina es diferente. Por cada euro que el obligado tributario aportó en su día al régimen y sistema RVPC, el Parlamento europeo aportó entonces otros dos, aportaciones (de 1/3 y 2/3) que fueron engrosando el patrimonio de la sicav, con cargo al cual se pagaron luego las prestaciones al obligado tributario, explican los abogados de CEF.
El Tribunal ve claro que de ese capital aportado para constituir la pensión vitalicia y que finalmente percibió, el obligado tributario sólo había aportado un tercio, porque los otros dos tercios los había aportado el Parlamento Europeo. Siendo esto así, “el Tribunal entiende, que hay que distinguir entre la situación y el tratamiento del primer tercio que el obligado tributario recibió como consecuencia de la que el mismo había aportado, y las de los otros dos tercios que recibió por lo que aportó en su día el Parlamento Europeo.”
Dicho esto, las cantidades percibidas por los eurodiputados procedentes del sistema de pensión complementaria, de carácter voluntario, tributan con arreglo a la naturaleza jurídica que tales rentas tienen, y, por ello, una tercera parte de las mismas son rendimientos del capital mobiliario que tributan como lo hace una renta vitalicia inmediata, mientras que los otros dos tercios tienen a efectos de su tributación la consideración de rendimientos del trabajo.
El TEAC explica por qué esa aportación (un tercio) no es una renta del trabajo. Esas cantidades son fruto de las aportaciones que realizó en su día el contribuyente, por “las que hay que entender que ya debió tributar cuando las obtuvo (…). Si ahora se le volviera a hacer tributar al recibirlas de nuevo, esa doble imposición estará servida de manera evidente", establece.