Con gran parte del país pendiente de que el Gobierno de Sánchez-Iglesias dé sus primeros pasos y vayan despejándose incógnitas, como la de los Presupuestos 2020, algunas CCAA, no todas, han ido sacando adelante sus cuentas públicas para 2020. No es el caso de Madrid o Cataluña.
Ese paso lo han dado, hasta el momento, ocho regiones del régimen común, la mitad más una de las que tienen que hacerlo. Son Andalucía, Asturias, Baleares, Canarias, Cantabria, Castilla-La Mancha, Galicia y Comunidad Valenciana. En todas ellas subyace una preocupación: la regulación del juego. Sin embargo, en cada uno de sus documentos se incluyen una serie de modificaciones fiscales sobre los impuestos cedidos y sobre aquellos a los que pueden ‘meter mano’. Los expertos fiscales del CEF han realizado una labor de recopilación de todas esos proyectos presupuestarios para este año.
Andalucía cambia sus normas tributarias para modificar fundamentalmente dos impuestos (Sucesiones y Donaciones y Transmisiones Patrimoniales/Actos Jurídicos Dcoumentados). En el primero reducen, hasta igualar, los diferentes plazos de permanencia que exigía la normativa anterior para disfrutar de determinadas reducciones de la base imponible, dando así un trato similar, a partir del ejercicio 2020, a todos los contribuyentes que presentan igualdad de circunstancias temporales.
En Transmisiones Patrimoniales y Actos Judrídicos Documentados se reduce el tipo aplicable a las transmisiones patrimoniales onerosas de inmuebles, siempre que vaya a constituir la vivienda habitual del adquiriente. En ese impuesto se establecen nuevos tipos impositivos reducidos.
Castilla-La Mancha aprueba una deducciones del 15% de la cuota íntegra autonómica del IRPF por las donaciones de bienes culturales y contribuciones a favor de la conservación, reparación y restauración de bienes pertenecientes al patrimonio cultural de Castilla-La Mancha, y para fines culturales y diferentes reducciones de la base imponible del ISD por la cesión de bienes inscritos en el Catálogo del Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha
La comunidad valenciana incluye en sus cuentas para 2020 un aumento, hasta el 99%, en la reducción de la base imponible en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Por último, respecto al Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados, se añade un supuesto nuevo para el tipo de gravamen del 2%, para las primeras copias de escrituras y actas notariales que formalicen préstamos o créditos hipotecarios, siempre que el sujeto pasivo sea el prestamista.
Las islas endurecen sus reglas tributarias
Baleares incluye en el IRPF una deducción del 25% a las donaciones cuando el beneficiario del mecenazgo sea la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y el proyecto sea propio de dicha Administración o de sus entidades instrumentales, aumentándose para estos casos el límite de la deducción hasta los 1.200 euros.
Sin embargo, en ITP y AJD se produce un aumento en el tipo de la cuota variable del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, que pasa a ser con carácter general del 1,5%. Por excepción, en la adquisición de vivienda habitual con un valor igual o inferior a 200.000 euros, el tipo se mantiene en el 1,2%.
La principal novedad en Canarias se encuentra en la variación de los tipos del IGIC, así el tipo general vuelve a ser del 7%, tras la rebaja en el curso anterior al 6,5%. Del mismo modo, se sube el tipo incrementado aplicable a las entregas de determinados bienes desde el 13,5% al 15%.
En materia de IRPF se modifica la escala autonómica del Impuesto, creándose un nuevo tramo hasta los 120.000 euros de base liquidable general. Este nuevo tramo tributa al 25%, un punto más que en el ejercicio anterior. El exceso sobre los 120.000 pasará a tributar por un tipo del 26%.
Las novedades en deducciones son: por donativos a entidades sin fines lucrativos se mantiene el 15%, si bien, los primeros 150 euros se benefician de una deducción del 20% frente a la deducción del 37,5% que establecía la normativa hasta ahora.
Se amplía la deducción por la compra de material escolar y se suprime la deducción por el arrendamiento de vivienda por precios con sostenibilidad social.
Se restringe la deducción por gastos de enfermedad a aquellos contribuyentes cuyas rentas anuales no excedan de 39.000 euros en tributación individual o de 52.000 en conjunta.
En materia del ISD la bonificación del 99,9% en las sucesiones se mantiene para los parientes del Grupo I sin límite y para los comprendidos en los grupos II y III hasta una cuota de 55.000 euros, el exceso sobre dicha cantidad estará bonificado en un porcentaje que va desde el 90% al 10% en función del importe de la cuota tributaria. Los mismos criterios se aplican en materia de donaciones, con exclusión en este caso de quienes pertenecen al grupo III de parentesco.
La cornisa cantábrica teme la despoblación
Asturias ha optado, en sus Presupuestos Generales del Principado de Asturias para el año 2020, por introducir tres nuevas deducciones sobre la cuota íntegra autonómica del IRPF con el fin de reforzar la lucha contra el reto demográfico, la despoblación. Establece nuevos beneficios fiscales para los nacimientos a partir del segundo hijo, para contribuyentes que inicien una actividad económica y por la realización de gastos de transporte y movilidad para contribuyentes que residan en áreas rurales en riesgo de despoblación.
Por su parte, los Presupuestos de Cantabria, en el capítulo del IRPF crean la deducción por nacimiento y adopción de hijos establecida en una cuantía de 100 euros.
Se establece la deducción aplicable a contribuyentes que tengan su residencia habitual en zonas rurales de Cantabria en riesgo de despoblamiento.
En materia de Transmisiones Patrimoniales Onerosas se establecen nuevos requisitos para aplicar el tipo reducido del 5% a la adquisición de viviendas que vayan a ser objeto de rehabilitación, el mantenimiento durante los tres años siguientes a la rehabilitación, y que el coste de las obras de rehabilitación constituya al menos el 25% del valor de adquisición de la vivienda.
En relación a Actos Jurídicos Documentados, se incrementa el tipo de gravamen al 2% cuando se formalicen préstamos con garantía hipotecaria en los que resulte sujeto pasivo el prestamista.
Galicia modifica sus deducciones en IRPF, añade dos nuevas, e incrementa la reducción por parentesco en ISD hasta 1.000.000 euros.
También aprueba una deducción en la cuota íntegra autonómica por obras de mejora de eficiencia energética en edificios de viviendas o en viviendas unifamiliares, que consiste en que los contribuyentes podrán deducir de la cuota íntegra autonómica en el ejercicio en que se finalice la obra de mejora de eficiencia energética de los inmuebles de uso residencial vivienda el 15% de las cantidades totales invertidas. La base de la deducción tendrá como límite 9.000 euros por sujeto pasivo.
Y otra deducción también en la cuota íntegra autonómica por las ayudas y subvenciones recibidas por los deportistas de alto nivel de Galicia, cuando la actividad deportiva no genere rendimientos de actividades económicas. El importe de la deducción será el resultado de aplicar los tipos medios de gravamen al importe de la subvención o ayuda pública en la base liquidable.