Si durante este año tienes previsto escribir un libro, dar una conferencia, alquilar un piso o simplemente vender acciones o salirte del fondo de inversión puedes ir echando cuentas de qué parte de esa ganancia irá para Hacienda.
La Administración tributaria publicó a finales de diciembre el cuadro de retenciones e ingresos a cuenta para 2020. Además, incluye una calculadora para que estimes cuánto es la retención según tu nivel de ingresos y demás consideraciones.
La tabla incluye los tipos de retención que deberán aplicarse a los rendimientos del trabajo, las rentas profesionales y las de actividades económicas. Pero también los ingresos que supongan unas ganancias patrimoniales, o provengan del capital mobiliario e inmobiliario.
Por tanto, tendrán una retención del 15% los premios literarios, artísticos o científicos, así como los cursos, conferencias, seminarios, la elaboración de obras artísticas, científicas...
Con carácter general también un 15% será la retención que tengan que aplicarse los notarios, médicos, abogados, es decir los profesionales. Excepto quienes inicien esa actividad este año (7%) y los recaudadores o mediadores de seguros.
Las actividades agrícolas y ganaderas en general tendrán una retención del 2%, igual que las forestales pero la cesión del derecho a la imagen, por ejemplo, será una actividad económica con un tipo del 24%.
Pero si te sales de un fondo de inversión o vendes los derechos de suscripción o acciones, el gravamen a cuenta será del 19%.
El capital inmobiliario que proceda del arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles urbanos tendrá una retención también del 19%.
Rentas exentas y sometidas a retención
Están sometidas a retención o ingreso los rendimientos del trabajo, las actividades profesionales, otras actividades económicas, imputación de rentas por cesión de derechos de imagen, ganancias patrimoniales, rendimientos del capital mobiliario e inmobiliario.
En cuanto a las ganancias patrimoniales, están sujetos a retención la transmisión de derechos de suscripción y la venta de acciones o participaciones en fondos de inversión.
No existe obligación de practicar retención o ingreso a cuenta en las rentas exentas, excepto en el caso de dividendos y participaciones de beneficios exentas, dietas y gastos de viaje exceptuados de gravamen.
Tampoco los rendimientos de las Letras de Tesoro, las primas de conversión de obligaciones en acciones, ni los rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos en determinados supuestos.