Los últimos Presupuestos Generales del Estado (PGE) presentados a finales de octubre trajeron una desagradable sorpresa para las grandes empresas españolas. En momentos en que los miembros del Ibex 35 piden seguridad jurídica para superarse de la grave crisis económica generada por la pandemia, el Ejecutivo de Sánchez se sacó de la manga una reducción de las deducciones por dividendos y plusvalías generadas por su participación en sociedades filiales.
El objetivo del Ejecutivo de Pedro Sánchez es limitar desde el actual 100% al 95% esta exención para empresas que facturen más de 40 millones de euros. Según Moncloa se quiere "acercar el tipo nominal efectivo con una medida que actualmente se aplica en Francia, Alemania o Italia" y pretende recaudar 1.520 millones de euros, 473 millones en 2021 y 1.047 en 2022.
Una normativa que en términos recaudatorios no es un gran roto para las arcas de las grandes corporaciones españolas, pero que a nivel general puede generar una serie de efectos en cadena en las 1.739 empresas a las que está dirigida.
Fuentes de empresas del Ibex 35 de diferentes sectores productivos con las que ha hablado Invertia, coinciden en señalar que esta nueva carga fiscal -calificada por algunas compañías como una subida "encubierta" del impuesto de sociedades- drenará la capacidad de obtención de recursos para las entidades españolas.
Según indican, la medida generará doble tributación, restringirá la actividad y la inversión, será un elemento distorsionador de las decisiones económicas, España perderá atractivo para los inversores extranjeros y la fiscalidad se convertirá en obstáculo para la repatriación de dividendos.
Una batería de efectos negativos que solo repercutirá en la pérdida de competitividad a nivel internacional, con el consiguiente debilitamiento de la economía nacional y la destrucción de empleo, "un varapalo en un entorno marcado actual por la Covid", dice un directivo de una gran empresa española.
Doble tributación
Critican que el contexto económico actual requiere medidas de impulso y no de restricción de la actividad económica. "En otros países de nuestro entorno se aprecia la tendencia contraria: medidas de estímulo de la economía", dice este mismo directivo.
En primer lugar, los grandes del Ibex advierten que esta exención que ahora se reduce no es de ningún modo un beneficio fiscal, "son beneficios que ya han tributado" por lo que esta exención venía a impedir o corregir que una renta no tribute dos veces.
De esta manera, estamos ante una medida recaudatoria que provoca doble imposición pues los beneficios con cargo a los que se reparten esos dividendos ya han tributado, bien en el país de procedencia en el caso de filiales extranjeras, bien en España en sede de la sociedad que reparte el beneficio.
Para las grandes del Ibex, esta decisión del Gobierno de Pedro Sánchez será además un elemento distorsionador de las decisiones económicas y condicionará la libertad de organización empresarial. Y es que el diseño de la norma -que permite gravar los mismos beneficios en sucesivas distribuciones entre compañías españolas- hace que dichos beneficios puedan tributar una sola vez o más de una vez en función de que la empresa haya decidido centralizar toda su actividad en una sola entidad jurídica o en varias entidades, a través de una estructura tipo “peine” o “en cascada”.
Otro directivo de una empresa del Ibex también señala que España perderá atractivo para los inversores extranjeros y se reducirá la canalización de inversiones en otros países a través de España. "La existencia de medidas para corregir la doble imposición es una de los principales indicadores fiscales que los inversores toman en consideración a la hora de identificar una jurisdicción idónea para establecer una plataforma de inversión. Y a nueva carga fiscal sobre dividendos y plusvalías provoca que España pierda atractivo, al ser menos competitivo que otros países", señala.
Menos dividendo
Esta fiscalidad será, además, un obstáculo a la repatriación de dividendos. Ello conllevará que los beneficios no repatriados no sean, a su vez, distribuidos, lo que hará que cada vez sea menos atractiva la inversión en empresas españolas y menores los dividendos.
Del mismo modo, las empresas que pretendan reinvertir los dividendos recibidos en la propia actividad económica de sus filiales españolas verán mermada dicha capacidad de recibir y reinvertir beneficios; y si se produjera dicha repatriación, el importe que quedaría disponible para la reinversión se vería minorado por la sobreimposición de los dividendos, lo que reducirá la capacidad de recuperación de nuestra economía.
Destacan que la medida tal como se regula en el Proyecto de Ley afecta no solo a las multinacionales sino a empresas españolas que perciben dividendos derivados de beneficios obtenidos en España. Es así como "resulta desproporcionada desde un punto de vista económico-empresarial", indica un tercer responsable de fiscalidad de una grande del Ibex.
En el supuesto de estructuras de varias sociedades intermedias (que pueden responder a distintas necesidades de negocio), en el que el mismo beneficio es objeto de reparto en varias ocasiones, (mientras que el beneficio repartido es el mismo) tiene por efecto una exención inferior al 95% del importe total del beneficio distribuido, agrega.
En este sentido, las empresas consultadas piden que se elimine o, al menos se difiera, la propuesta de la reducción de la exención al 95%, manteniéndose la exención actual del importe total de los dividendos percibidos o plusvalías derivadas de la transmisión de participaciones.
Soluciones
Si el Ejecutivo no quiere dar marcha atrás proponen mitigar sus efectos mediante una reducación de la limitación de forma que la exención se mantenga en un 99%, como ocurre en Francia en determinados supuestos.
Del mismo modo, proponen la eliminación del “efecto cascada” en las estructuras de sociedades. Para evitarlo, la limitación de la exención -o fijación de gastos no deducibles- podría remitirse al beneficio (y no al dividendo o plusvalía) distribuido dentro de un grupo.
Piden además la no tributación (eliminación del dividendo) en grupos fiscales. Ello sería coherente con la configuración del propio grupo fiscal como sujeto pasivo del impuesto de sociedades. Es lo que ha hecho Francia, donde el importe de gastos no deducibles se fija en el 1% en grupos consolidados -y filiales UE asimiladas-, frente al 5% general.
Proponen también el establecimiento de la limitación en función de los gastos de gestión reales incurridos y la deducibilidad del 5% de las pérdidas –ahora no deducibles- derivadas de la transmisión de participaciones estableciendo una simetría con el tratamiento de las plusvalías.
Finalmente, piden la inclusión de un régimen transitorio con ausencia de restricciones para la distribución de los beneficios generados con anterioridad a 2021, para respetar los principios de seguridad jurídica y confianza legítima.