Los planes de pensiones tienen carácter privativo. Pero qué ocurre cuando se produce un divorcio y hay que liquidar la sociedad de gananciales, cuyas aportaciones se han realizado durante el tiempo que ha durado el matrimonio. A falta de una referencia normativa que clarifique estas situaciones, existe bastante jurisprudencia para aclarar estas circunstancias.
A pesar, por tanto, de que los planes de pensiones tienen carácter privativo, las cantidades aportadas al plan durante el tiempo que dure la sociedad de gananciales deben ser reembolsadas a ésta si se presumen que han sido efectuadas con dinero ganancial.
La duda surge entonces cuando se ‘rompe’ el matrimonio, en casos de separación o divorcio. La pregunta es si entonces conservan el carácter privativo del cónyuge a cuyo nombre se han constituido el plan o, por el contrario dicho plan es ganancial.
Los tribunales consideran que las cantidades aportadas al plan, o bien a la póliza de seguro, efectuadas y de forma constante a la sociedad de gananciales, “deben ser reembolsadas a ésta, en cuanto se presumen realizadas con dinero de carácter ganancial, salvo prueba en contrario”.
En todos los casos, el cónyuge no titular está en su derecho de solicitar que el plan de pensiones de su pareja o al menos parte del él, pase a formar parte del inventario de bienes a repartir en el momento de la separación.
En conlusión, si el régimen matrimonial es el de gananciales, las aportaciones al plan de pensiones que se hayan realizado durante el matrimonio con dinero supondrán un crédito a favor de la sociedad de gananciales cuando esta se liquide frente al cónyuge titular del plan de pensiones, por lo que las cantidades «actualizadas» deberán incluirse en el activo del inventario, explican los abogados de mundojuridico.
¿Se repartirá el plan de pensiones en el momento del rescate?
Otra cosa distinta es si en el momento del rescate de ese plan habría que repartirlo. Como norma general, cuenta con que el titular del plan de pensiones es su único beneficiario con independencia de en qué estado civil se hayan hecho las aportaciones a lo largo de su existencia. Cuando te jubilas, no existe la posibilidad de que el plan se rescate en forma de dos complementos para la paga o para cada uno de los cónyuges, solo es para el titular del mismo, detallan en jubiliacionypension.com, del grupo Mapfre.
Excepciones
Sin embargo, un criterio distinto se sigue para los denominados Planes de empleo, es decir, cuando la aportación de las cantidades a ese plan de pensiones se ha realizado exclusivamente por cuenta de la empresa empleadora del titular del Plan y que no conste esa cantidad que se aporta como salario.
Uno de los cónyuges trabaja en una empresa y ésta le paga todos los meses su salario y además por convenio han acordado abrirle un plan de pensiones que va a ir pagando la empresa. En este caso las aportaciones a ese plan de pensiones son privativas, ya que no han sido pagadas con dinero del matrimonio.