La Justicia ha dado la razón a Inspección de Trabajo y ha concluido que 531 riders de Deliveroo fueron falsos autónomos en el periodo de octubre de 2015 a julio de 2017. Para llegar a esa conclusión, el juez ha examinado los aspectos de laboralidad de la relación entre la compañía y los repartidores, así como los de ajenidad.
El juez ha utilizado la jurisprudencia de dos sentencias del Tribunal Supremo de 1986 en las que se desestiman los recursos a dos sentencias que llamaban a la readmisión de repartidores considerados falsos autónomos. Se trata de un aspecto llamativo, según Esther Comas, abogada del Colectivo Ronda, que considera que de esta forma la Justicia opina que la relación laboral entre los riders y las plataformas digitales “no es nada nueva”.
Así, mientras Glovo, Deliveroo y UberEats, bajo el paraguas de Adigital, piden a la administración un nuevo marco regulatorio, la Justicia considera que ya existen precedentes y que “su modelo de trabajo se incluye dentro del Estatuto de los Trabajadores”.
Vehículo propio
El juez del Juzgado de lo Social nº19 de Madrid cita en la sentencia de este martes una del 26 de junio de 1986 que hace referencia a repartidores de periódicos. En concreto, elige la parte en que se considera que “la puesta a disposición del vehículo, con ser un dato de interés, no puede convertirse sin más en determinante de la inexistencia de una relación laboral, de suerte que convierta en todo caso en autónomo al trabajador que lo aporte, pues conocidos son los supuestos en que determinadas categorías profesionales se sirven para el desarrollo de su actividad de vehículos propios, corriendo a cargo de la empresa los gastos o el kilometraje”.
Así, la Justicia no considera un rasgo de ajenidad que los riders aporten su propio vehículo. De hecho, la sentencia del 86 señala que los repartidores de periódicos tenían la obligación de “fijar en su vehículo los títulos de las publicaciones distribuidas” por lo que “se puede afirmar que el pretendido trabajador autónomo no puede servirse de su vehículo más que para distribuir las publicaciones de la empresa contratante”. Aunque con matices, es un aspecto parecido al de la mochila que los riders de Deliveroo están obligados a llevar y que imposibilita que con la misma mochila trabajen para otras empresas.
En la misma sentencia, el juez tiene en cuenta que “la fijación del horario de recogida y distribución de las publicaciones, así como la de la ruta asignada, no sólo lo hace la empresa, sino que lo cambia y altera a su conveniencia”. Se trata de otra característica que se puede aplicar al trabajo de los riders, donde la plataforma de Deliveroo les asigna los pedidos y les diseña la ruta para llegar al destino.
Ante estos hechos, la sentencia de 1986 establece -igual que la conocida este martes-que “se dan las notas propias de la relación laboral a que se refiere la sentencia de 26 de febrero de 1986”.
Precio del servicio y subcontratación
La sentencia de los riders de Deliveroo también toma como jurisprudencia una del Supremo del 26 de febrero 1986 con referencia al despido de unos repartidores también considerados falsos autónomos. En concreto, el juez cita que en la sentencia del Supremo se afirmaba que “la ajenidad es también patente, el trabajador no asume los riesgos ni los beneficios del contrato de transporte existente entre la empresa y el cliente, no interviene en la fijación del precio del mismo, ni su retribución depende de su resultado”. Algo que se puede aplicar a la actividad de los riders que reciben un pago por servicio y en ningún caso fijan el precio del mismo.
La sentencia del 86 también explica que los mensajeros "tienen que llamar por teléfono diariamente a la empresa antes de las diez horas, para recibir la orden de los viajes a realizar”. Se trata de una característica que desde el Colectivo Ronda comparan con el hecho de que los riders necesitan la aplicación de Deliveroo para acceder a los repartos.
La subcontratación también es relevante para la sentencia de los riders. En este punto, el juez recurre a la sentencia del Supremo donde se aplica que la posibilidad de la subcontratación “más parece una cláusula destinada a desfigurar la verdadera naturaleza laboral del contrato que un pacto trascendente a la realidad del servicio”.
Desde el bufete recuerdan que los riders que durante el periodo que indica la sentencia solo trabajasen para Deliveroo pueden reclamar ante la Tesorería General de la Seguridad Social las cuotas de autónomos abonadas aportando un impreso y una copia de la sentencia.