Este viernes se celebra el juicio que enfrenta a la Tesorería General de la Seguridad Social con Deliveroo. Tras una investigación de Inspección de Trabajo, la Seguridad Social señaló que 531 repartidores de la empresa eran falsos autónomos y les dio de alta de oficio. El juicio tenía que celebrarse en diciembre, pero un recurso de Asoriders lo aplazó hasta el 31 de mayo.

Casi seis meses después, la situación de los riders sigue siendo polémica. Mientras las empresas piden una figura como el TRADE digital, los sindicatos abogan por incluir a los repartidores en el convenio de Hostelería. A todo el revuelo legal se suma, además, la muerte de un repartidor en Barcelona: conducía una bicicleta bajo la lluvia y no estaba registrado en la plataforma.

El juicio que tendrá lugar este viernes es importante porque afecta a centenares de repartidores, y no a casos individuales como lo habían hecho sentencias previas. Sin embargo, se trata de un juzgado de lo social que no creará jurisprudencia. “Esto puede durar, hasta que las empresas se cansen de tener sentencias en contra”, explicaba Esther Comas, letrada del Colectivo Ronda, esta semana en Madrid en un encuentro con medios.

Sentencias previas

La sentencia que resuelva el caso no será la primera, y seguramente tampoco la última, en relación a los riders y las empresas de delivery. Este miércoles, una sentencia de un juzgado en Madrid ha dado la razón a Glovo y ha determinado que el rider es un trabajador por cuenta ajena.

Sin embargo, otras sentencias de Madrid, Gijón y Valencia, se han decantado en contra de Deliveroo y Glovo señalando que no existía autonomía de estos repartidores, por lo que los consideraba falsos autónomos.

Los hechos probados en estos casos anteriores se han debido a casos individuales, a diferencia del caso que se juzga en Madrid procedente de una Inspección de Trabajo. Sin embargo, cuestiones como la dependencia, la retribución o la aportación de materiales para trabajar son algunos de los puntos que valoran los magistrados a la hora de emitir sentencia.

Horarios, materiales y control

Desde las empresas de delivery señalan que los riders son trabajadores autónomos puesto que eligen sus horarios, cómo organizar sus jornadas, pueden trabajar para varias compañías a la vez y aportan sus medios para realizar sus tareas (bicicleta o moto).

Por su parte, desde Colectivo Ronda, bufete que representa a algunos de los riders que comparecerán este viernes, apuntan que “los repartidores no tienen forma de acceder al mercado y ofrecer sus servicios si no es obligatoriamente a través de la empresa que les facilita la actividad”, a diferencia de otro tipo de trabajadores autónomos.

Además, son Glovo o Deliveroo quienes “fijan las condiciones en las que se presta el servicio” y controlan la ubicación de los riders durante su jornada, algo que no ocurre tampoco ante otros escenarios entre empresas que contratan servicios de trabajadores autónomos.

Desde Colectivo Ronda apuntan que “Deliveroo se dedica al reparto y no tiene ningún trabajador por cuenta ajena dedicado al reparto”, una situación que no se da en otro tipo de actividades.

Plataformas de ‘riders’

Algunos riders se han adherido a plataformas como Ridersxderechos o incluso han creado cooperativas de reparto en las que “garantizan derechos” a estos repartidores y han denunciado las condiciones de precariedad en las que han trabajado. La pájara en Madrid o Mensakas en Barcelona son algunos ejemplos.

Varios riders han criticado que se modificaran las condiciones de trabajo y se dejaran de garantizar los ingresos mínimos o se obligara a esperar la recepción de un pedido en un punto concreto de la ciudad. Por su parte, Glovo ha explicado que hay lista de espera para convertirse en rider.

Hay también una asociación que apoya a las empresas de delivery. Se trata de Asoriders, una asociación de repartidores que defiende el trabajo autónomo. Su presidente, Héctor Merino, explicó en una carta publicada en este periódico que “colaborando con estas plataformas tenemos libertad de elección a la hora de trabajar, percibiendo una retribución por encima del salario mínimo interprofesional y otros beneficios”.

Una carta que fue respondida por CCOO, sindicato que apuesta por la inclusión de los repartidores en el convenio que regula a los trabajadores de la Hostelería. Un aspecto, el del convenio, del que reniegan Glovo y Deliveroo al insistir en que los “trabajadores autónomos no pueden regirse por un convenio”.

Soluciones

Desde las plataformas digitales instan a la creación de una mesa de trabajo que permita regular la condición de estos trabajadores sin pasar por los tribunales. Su propuesta, avalada por la Asociación de Trabajadores Autónomos (ATA), consiste en que los riders se agrupen bajo la figura de TRADE (Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente) digital.

Este modelo, según indican las empresas, permitiría dar mayores beneficios a los repartidores sin comprometer la relación laboral entre plataforma y rider. Una propuesta que en palabras de Carlos Gutiérrez, secretario confederal de Juventud y Nuevas Realidades del Trabajo de CCOO, supone “un retroceso histórico en los derechos del conjunto de los trabajadores en tanto la intención de estas empresas, de este capitalismo de plataformas, es demoler el Derecho del Trabajo tal y como lo conocemos y remercantilizar las relaciones laborales”.

Consecuencias

Cabe recordar que el juicio del viernes no es el único que llegará tras una Inspección de Trabajo. Tal como explicó este periódico, Glovo también tiene un proceso en marcha con características parecidas en Madrid y según el Colectivo Ronda también lo hay en Zaragoza y Barcelona.

Únicamente por cotizaciones, Deliveroo debería pagar 1,2 millones de euros a la Seguridad Social si la sentencia dictamina que los riders son falsos autónomos como asegura Trabajo. Un dictamen que lejos de cerrar el conflicto añadirá una nueva página a esta historia.

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