Convertir un piso turístico en alquiler residencial de larga estancia puede ser ilegal
La Agencia Negociadora del Alquiler recuerda que el propietario debe especificar en el contrato que es un arrendamiento de temporada.
25 mayo, 2020 13:33Noticias relacionadas
La parálisis del turismo internacional debido a la pandemia ha llevado a que muchos propietarios de pisos turísticos decidan pasarse al alquiler residencial de larga estancia. Pero ojo, la Agencia Negociadora del Alquiler (ANA) afirma que este cambio puede ser ilegal.
Los distintos portales inmobiliarios están detectando un aumento de la oferta de viviendas en alquiler, más de un 15% en los dos últimos meses, que provienen de viviendas destinadas al alquiler turístico. Airbnb también ha notado un aumento en la demanda de estancias superiores a las cuatro semanas.
En el caso de Barcelona, unas 3.900 viviendas de uso turístico (HUT) dejarán de prestar servicios al turismo de corta duración este 2020 y se convertirán al alquiler residencial, según un estudio elaborado por la Asociación de Apartamentos Turísticos de Barcelona (Apartur).
Cuidado con los contratos
Pero este trasvase, apunta la ANA, se estaría produciendo con la idea de firmar arrendamientos de temporada por períodos de un año, con la pretensión de que pasado ese plazo y las condiciones del turismo mejoren, vuelvan otra vez a recuperar las viviendas para uso turístico.
El director general de la Agencia Negociadora del Alquiler, José Ramon Zurdo advierte que dicho trasvase, "sería ilegal si no se acredita correctamente la temporalidad del arrendamiento".
"El nuevo arrendamiento no puede ser realizado a través de la figura del arrendamiento de vivienda, porque la duración de estos arrendamientos, si el inquilino quiere, pueden llegar a alcanzar plazos de cumplimiento obligatorio de 5 a 7 años, en función de que los arrendadores de las viviendas sean personas físicas o jurídicas, por lo cual no se podrían recuperar las viviendas arrendadas al cabo del año", advierte Zurdo.
La Agencia Negociadora del Alquiler informa que, la figura jurídica que están utilizando los arrendadores de viviendas turísticas, para pretender conseguir su fin, es la de suscribir arrendamientos de temporada (ocupación accidental de una vivienda en períodos concretos).
En este supuesto, el plazo de duración pactado no está sujeto a ninguna prórroga obligatoria para los arrendadores, por lo que al vencimiento del plazo pactado, el arrendamiento finalizaría y ya los arrendadores podrían recuperar sus viviendas para dedicarlas otra vez a la actividad turística.
Domicilio habitual en otra ciudad
“Pero esta puede ser una práctica peligrosa, advierte José Ramón Zurdo, porque los arrendadores tienen que acreditar la temporalidad de los contratos y que los futuros inquilinos tienen su domicilio habitual en otra localidad, sino se pudieran acreditar, estaríamos ante arrendamientos de vivienda, que podrían llegar a alcanzar los plazos de duración indicados anteriormente, y el propietario no podría recuperar el inmueble con anterioridad para cambiar el uso a turístico”.
Si el inquilino puede demostrar que esa es su residencia habitual, aunque el contrato se haya hecho como temporal, el propietario incurriría en un fraude de ley, advierten desde la Agencia Negociadora del Alquiler.
"En este sentido, subraya Zurdo, lo firmado en estos contratos de arrendamiento de temporada no compromete en absoluto a los inquilinos si ellos demostrasen que alquilaron las viviendas para establecer en ellas su residencia habitual".
"Esta práctica se consideraría que es un fraude de ley, que ocurre cuando se utiliza un negocio jurídico (arrendamiento de temporada) con la finalidad de alcanzar ciertos objetivos contrarios a los regulados en otras normas del Ordenamiento Jurídico (normas que regulan los arrendamientos de vivienda que tienen otro régimen jurídico más estricto que las normas que regulan los arrendamientos de temporada)”.
Desde la Agencia Negociadora concluyen que reiteradas sentencias del Tribunal Supremo han dicho que la calificación de un arrendamiento como de temporada (uso distinto a vivienda) no deriva del plazo concertado, sino de la finalidad de la ocupación, y esta para ser considerada como arrendamiento de temporada debe ser ajena a una ocupación como residencia habitual y permanente de los inquilinos, informa la Agencia Negociadora del Alquiler.