Los límites en las desgravaciones fiscales si se rehabilita una vivienda con fondos Next Generation
Las ayudas públicas están exentas de tributar en el IRPF pero hay unas bases máximas de deducción por tipo de obra.
8 mayo, 2022 03:15Noticias relacionadas
Más del 81% de los edificios que hay en España tienen un nivel malo, o muy malo, en términos de emisiones (letras E, F o G). Porcentaje que sube hasta el 84,5% en el caso de consumo energético. Dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, existe una partida de 6.820 millones de euros para impulsar la rehabilitación del parque de viviendas.
Un paquete de ayudas e incentivos fiscales cuyo fin es claro: que los contribuyentes se pongan ‘manos a la obra’ para mejorar la calidad de los edificios. Por eso, el Consejo General de Economistas de España (CGE) y el Consejo Superior de Colegios de Arquitectos de España (CSCAE) han elaborado la ‘Guía sobre desgravaciones fiscales para rehabilitación de viviendas y edificios residenciales’.
Dichas ayudas publicas, según explican ambas instituciones, están exentas de tributar en el IRPF. Y añaden de que, en el caso de acometer este tipo de reformas sin solicitar subvención, también pueden deducirse en la declaración de hacienda el total del gasto hasta el límite fiscal.
“Nunca se han ofrecido ayudas con la intensidad que se va a producir en estos próximos años, ni las condiciones de la fiscalidad han sido tan favorables”, afirmó Francisco Javier Martín, director general de Vivienda y Suelo del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (MITMA) durante la presentación de la guía.
Una guía que explica cuáles son los tres tipos de beneficios fiscales dependiendo del tipo de obra: viviendas particulares o edificios residenciales. Beneficios que son compatibles con ayudas directas que el legislador ha dejado exentas de tributar por IRPF. Pero también hay límites.
Trilogía de ayudas
La primera ayuda es una deducción de las cantidades satisfechas desde el 6 de octubre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2022. El ámbito es la vivienda habitual, alquilada o en expectativa de alquilar (si se alquila antes de que concluya 2023).
Eso sí, el fin debe ser la reducción de la demanda de calefacción y refrigeración de, al menos, un 7%. Se necesita el certificado expedido por un técnico y la base máxima de deducción son 5.000 euros al año. La deducción puede llevarse a cabo en el periodo impositivo en el que se expida el certificado energético, pero tiene que ser antes del 1 de enero de 2023.
La segunda ayuda es una deducción del 40% para reducir el consumo de energía primaria no renovable en, al menos, un 30%. O, que se mejore la calificación energética llegando a las letras A o B. Las fechas y beneficiarios son idénticos a los antes mencionados así como los requisitos. En este caso, la base máxima de deducción son 7.500 euros al año.
Y, la tercera ayuda, es una deducción del 60% en las obras llevadas a cabo por propietarios de viviendas en edificios (sean o no para vivienda habitual). Si el consumo cae un 30%, o se alcanza la calificación A o B, la base máxima de deducción serán 5.000 euros al año y la base máxima acumulada de deducción no podrá superar los 15.000 euros en tres años.
El momento de deducirse será en los ejercicios 2021, 2022 y 2023. Y en relación con las cantidades satisfechas en cada uno de ellos. La condición es que el certificado debe ser expedido antes del 1 de enero de 2024.
Conviene recordar que estas deducciones, incompatibles para una misma obra, pueden alcanzar el 100% en casos de vulnerabilidad. Asimismo, las obras pueden tributar a un IVA reducido del 10% si el ejecutor aporta menos del 40% de los materiales.
Pocas convocatorias
Aunque el plan está operativo desde el pasado mes de octubre, no todas las comunidades autónomas las han puesto en marcha hasta el momento. En concreto, han sido cinco las que sí los han arrancado: Cataluña, Extremadura, Galicia, Comunidad Valenciana y Navarra. De los 1.151 millones destinados a rehabilitación en entornos residenciales, sólo se han convocado 165 millones.
La guía elaborada por CGE y CSCAE también remarca que los pagos deberán realizarse mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito. En ningún caso darán derecho a la deducción las cantidades satisfechas mediante entregas de dinero de curso legal.
Y especifica que no serán base de la deducción las cantidades subvencionadas a través de ayudas públicas. Asimismo, la acreditación de las obras para la reducción de calefacción y refrigeración deberán corroborarse mediante certificados de eficiencia energética. Deben ser expedidos por el técnico competente, antes y después de la realización de las obras. Y se compararán los indicadores contenidos en dichos certificados.
Por último, economistas y arquitectos recuerdan que para la aplicación del tipo reducido del IVA, para las obras de rehabilitación de edificios, es necesario que el objeto principal de las obras sea la construcción de la edificación y que el coste exceda del 25% del precio de adquisición.
También tributan al tipo reducido del 10% las ejecuciones de obras cuando los contratos se formalicen entre el promotor y el contratista directamente. Eso sí, debe tratarse de construcciones o rehabilitación de edificios.