Dime en qué provincia vives y te diré qué casa te puedes comprar con los avales del ICO
El 75% de las casas en el mercado cumple las condiciones para acogerse a esta financiación.
1 junio, 2024 02:35Tres de cada cuatro viviendas que se encuentran ahora mismo en venta en España cumplen con el límite máximo de precio para comprarla con la ayuda de la línea de avales Instituto de Crédito Oficial (ICO) que el Gobierno ha diseñado. Castilla-La Mancha (94%) es la región que tiene el mayor parque de viviendas disponible, mientras que en Baleares (45,3%) está el más limitado.
A nivel provincial, Ciudad Real (95%) es la que más oferta cuenta para comprar vivienda con los requisitos del ICO, le siguen Toledo y Ávila. En el extremo opuesto, se encuentra Málaga, que es la provincia que cuenta con el menor porcentaje de vivienda que cumple con los requisitos del aval. En concreto, el 44%
Son los datos que se desprenden del informe que ha publicado el portal inmobiliario Fotocasa acerca del aval público para la compra de la vivienda, que ofrece datos actualizados sobre la situación del mercado en este aspecto.
El pasado mes de febrero, el Consejo de Ministros aprobó una dotación de 2.500 millones de euros para ayudar a comprar su primera vivienda a jóvenes de hasta 35 años y a familias con menores a su cargo. Esta medida facilitará el acceso a una hipoteca a más de 50.000 personas que, siendo solventes, no pueden acceder a ella debido a las condiciones del mercado. El Gobierno, a través del ICO, se convierte en su avalista.
Además de una serie de requisitos previos, el precio de la vivienda a avalar debe estar dentro de los precios máximos que ha fijado cada Comunidad Autónoma. Es por ello por lo que el porcentaje de viviendas disponibles en el mercado varía en función de la provincia. Así, mientras en la Comunidad de Madrid se financian casas por valor de hasta 325.000 euros, en Extremadura el importe máximo es de 200.000 euros.
"La mayoría de las viviendas disponibles en cada autonomía cuenta con un precio acorde a los límites de solicitud del aval ICO, por lo que es una fórmula que permitirá a los jóvenes y familias vulnerables buscar su vivienda entre el volumen habitual de oferta. Es muy positivo que los requisitos del precio de la vivienda se sitúen acordes a los precios de mercado para facilitar el acceso a la primera vivienda", comenta María Matos, directora de Estudios y portavoz de Fotocasa.
La diferencia en el porcentaje disponible por CCAA se explica por la situación del precio de la vivienda en cada una de ellas. Mientras que los precios en comunidades como Madrid, Cataluña o Valencia están disparados -de ahí que el porcentaje sea menor- en otras regiones como Extremadura o aquellas que forman la España vaciada el precio del metro cuadrado aún está lejos de la burbuja de 2008.
Así, en la Comunidad de Madrid cuenta con un 67% la oferta que cumple con los requisitos, siendo la segunda región con la ratio más baja. En tercera posición, estaría Andalucía, donde el 68% de las viviendas que se venden entrarían dentro del límite de 225.000 euros.
Según el Gobierno, este elemento va a ser uno de los muchos instrumentos que pondrá en marcha para garantizar el acceso a la vivienda. El objetivo es que ningún ciudadano tenga que destinar más del 30% de su salario para pagar el alquiler o la hipoteca.
- ¿A cuánto asciende el aval?
- Con carácter general, el ICO avalará hasta el 20% del importe del crédito.
- ¿Quién puede solicitarlo?
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Los adquirientes de viviendas deben ser personas físicas y mayores de edad, con residencia legal en España, debiendo acreditarla de manera continua e ininterrumpida durante los dos años anteriores a la solicitud del préstamo.
- ¿Hay límite de ingresos?
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Los ingresos individuales no pueden superar los 37.800 euros brutos al año (4,5 veces el IPREM). En el caso de que la vivienda sea adquirida por dos personas, el límite de ingresos se elevará al doble. Es decir, los ingresos de los dos adquirientes no podrán superar, en conjunto, la suma del límite establecido para cada uno.
- ¿Cuándo no se puede solicitar?
- No podrán acogerse a esta línea de avales quienes ya sean propietarios de otra vivienda con anterioridad, independientemente de la forma de
- adquisición de esta.
- ¿Hay excepciones?
- Con excepción a lo anterior, sí podrán acogerse quienes cumpliendo los requisitos concurran en algunas de estas circunstancias:
Cuando el derecho de propiedad recaiga sobre una parte alícuota de la vivienda y esta se haya obtenido por herencia o transmisión mortis causa sin testamento.
Para aquellas personas que, siendo titulares de una vivienda, acrediten su no disponibilidad por causa de separación o divorcio, por cualquier otra causa ajena a su voluntad, o cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de discapacidad de su titular o de las personas que formen parte de su unidad de convivencia.