El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la condena a seis años de prisión impuesta por la Audiencia de Málaga a un hombre por agredir sexualmente a una amiga con la que había quedado para tomar algo. Además se ratifica el pago de 10.000 euros como indemnización por los daños morales causados.
Los hechos sucedieron en agosto de 2020. Según recoge la sentencia del TSJA, la Sala de Málaga declaró probado que el procesado quedó con la víctima para tomar algo y ella apreció que él ya había estado bebiendo. Tras esto, le propuso dar un paseo hasta una zona cercana desde la que, según le dijo, había unas vistas muy bonitas de Málaga.
Así, se dirigieron a un lugar muy apartado y solitario, en donde él "comenzó a tocarla y a besarla", a lo que ella "se negó, diciéndole que no quería" y como persistía, llegó a morderle el labio para que la dejara, a lo que el acusado reaccionó "enérgicamente propinándole golpes y al menos un puñetazo en la cara".
Entonces, le quitó la ropa y la agredió sexualmente, mientras ella le reiteraba "déjame ya". En un momento, la mujer, "asustada por los golpes" y lo que estaba ocurriendo le dijo: "Ya no más, mátame si quieres", y logró salir corriendo desnuda, siendo perseguida por el procesado. La víctima sufrió varios hematomas y erosiones.
Por estos hechos, se le condenó por un delito de agresión sexual y, además de la pena de seis años de prisión y la indemnización de 10.000 euros, se le impuso la prohibición de aproximarse a la víctima a una distancia no inferior de 500 metros así como comunicarse con ella durante diez años.
Para el alto Tribunal andaluz, no existe quebrantamiento de las garantías procesales al no suspender la vista por no localizarse a un testigo, ni hubo error en la valoración de la prueba, al considerar "inatacable" la declaración de la víctima; por lo que desestima el recurso presentado por la defensa del acusado.
Ese recurso, separándose de las propias manifestaciones de él, admitía que la denunciante no deseara realizar el acto sexual, pero, apoyándose en su testimonio en la vista, "aduce que no manifestó esa negativa en un principio con suficiente claridad para que el acusado la entendiera", y que cuando lo hizo, este paró.
Sin embargo, dice el TSJA, esta versión "carece de consistencia", ya que no se pueden explicar lesiones que la mujer presentaba, "no es posible suponer que el acusado no oyera o no entendiera desde un principio su oposición a realizar el acto sexual", además de que ella "no tenía ningún motivo para imputar falsamente una violación al acusado, con el que hasta entonces mantenía una buena relación".
Por tanto, concluye que "no hay fundamento objetivo alguno para poner en cuestión la versión de la denunciante ni para apartarse del juicio positivo de credibilidad que ha merecido al tribunal de instancia", confirmando toda la sentencia emitida por la Audiencia de Málaga.