Remiten al juzgado una publicación de Marmolejo el día de reflexión por un posible delito electoral
El vicesecretario de Organización y Electoral del PP de Málaga publicó en Facebook un mensaje en el que pedía el voto para Juanma Moreno.
3 julio, 2022 15:06Noticias relacionadas
La Junta Electoral de Andalucía (JEA) ha validado el acuerdo de la Junta Electoral Provincial (JEP) de Málaga que ha acordado remitir al juzgado decano al apreciar indicios de delito electoral una publicación del dirigente del PP Manuel Marmolejo en Facebook la jornada previa a las elecciones del 19 de junio, el día de reflexión.
El PSOE, en su denuncia señala que el vicesecretario de Organización y Electoral del PP de Málaga publicó a las 08.18 horas del pasado 18 de junio en su cuenta personal en la red social Facebook el siguiente texto: "Por un futuro para Andalucía. Por un futuro para Málaga. No dejes de votar mañana y la única opción para este futuro es Juanma Moreno"; todo ello acompañado de una fotografía de la papeleta de voto del PP por la circunscripción de Málaga.
"La actuación denunciada vulnera la prohibición de realización de actos de propaganda electoral fuera del periodo de campaña que establece el artículo 53 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (Loreg). Esta publicación por parte de una persona física constituye de forma indubitada un acto de propaganda electoral", sostiene el PSOE en su denuncia ante la Junta Electoral Provincial.
La JEP aprecia el 19 de junio, día de las elecciones, en los hechos denunciados, "indicios de la comisión de un presunto delito electoral por parte de Manuel Marmolejo y procede la remisión del mismo al Juzgado Decano de Málaga a los efectos que procedan".
El PP presentó un recurso un día después, el 20 de junio, solicitando la nulidad del acuerdo adoptado por la Junta Electoral Provincial indicando que dicho acuerdo se adoptó "vulnerando el derecho de defensa de los interesados, los cuales no han sido oídos en trámite de alegaciones ni han tenido oportunidad de formular explicación alguna frente a los hechos denunciados".
Es más, apunta que no tienen posibilidades de articular alegaciones sobre el fondo del asunto "al desconocer de qué hechos se trata pues únicamente se nos ha comunicado que se remite testimonio al Juzgado Decano".
En este punto, los populares solicitaron a la JEP que admitiese el recurso y elevase el expediente a la Junta Electoral de Andalucía, ante la cual solicitó su estimación y que se acordase la nulidad del acuerdo de la Junta Electoral Provincial "al haber sido adoptado con vulneración del derecho de defensa constitutiva de indefensión al no haber dado traslado de la denuncia formulada a los interesados con carácter previo para formular alegaciones".
Posible condena
El 30 de junio, la Junta Electoral de Andalucía desestimó el recurso del PP ya que la Junta Electoral Provincial había acordado "simplemente la remisión del expediente al Juzgado Decano de Málaga a los efectos procedentes, como consecuencia de apreciar indicios de la comisión de un delito electoral", previsto en el artículo 144.1a de la Ley Orgánica Electoral. Así, señaló que "no era preciso otorgar trámite de audiencia" a los supuestos infractores, y que es lo único alegado por el PP.
No obstante, la resolución de la JEA indica que una "diligente conducta" del recurrente "podría haberle permitido tomar conocimiento de la documentación" del expediente electoral y alegar sobre la denuncia formulada por el PSOE. Contra el recurso de este órgano cabe un recurso contencioso-administrativo.
El artículo 53 de la Loreg señala que "no puede difundirse propaganda electoral ni realizarse acto alguno de la campaña electoral una vez que esta haya legalmente terminado". Las campañas terminan "a las cero horas del día inmediatamente anterior a la votación", según establece el artículo 50.3 de la citada ley.
Estas conductas son constitutivas de un delito electoral que está tipificado en el artículo 144.1 de la Loreg en relación con el delito de propaganda electoral, que establece que "serán castigados con la pena de prisión de tres meses a un año o la de multa de seis a 24 meses" por realizar actos de propaganda una vez finalizado el plazo de la campaña electoral o infringir las normas legales en materia de carteles electorales y espacios reservados de los mismos.