El alcalde de la localidad malagueña de Nerja, José Alberto Armijo.

El alcalde de la localidad malagueña de Nerja, José Alberto Armijo. AYUNTAMIENTO DE NERJA

Málaga

El alcalde de Nerja (Málaga), absuelto por el caso del vertedero incontrolado

El fiscal se ha mostrado en absoluto desacuerdo con la sentencia dictada y la está estudiando detenidamente de cara a un posible recurso de apelación.

26 abril, 2023 14:32

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El Juzgado de lo Penal número 15 de Málaga ha absuelto al alcalde de la localidad malagueña de Nerja, José Alberto Armijo, y al resto de acusados en relación con la existencia de un vertedero supuestamente ilegal en dicho municipio, al no considerar acreditado la existencia de perjuicio a la salud de las personas ni al medio ambiente.

En este caso se investigó la existencia durante unos 15 años de un vertedero ubicado en la zona de Río de la Miel, en las inmediaciones del Parque Natural Sierra de Tejeda, Almijara y Alhama, en el que supuestamente se vertía "de manera incontrolada residuos de la construcción, peligrosos y podas", lo que provocaría importantes riesgos.

El juicio comenzó en octubre del pasado año e inicialmente estaban acusados, además del regidor, seis empresarios y una concejala para la que se retiró la acusación. La Fiscalía los acusaba por un delito contra los recursos naturales y el medio ambiente y solicitó dos años de prisión y 18 meses de inhabilitación especial.

Pero, según se declara probado en la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, "no ha quedado constatada en las distintas periciales practicadas y unidas a las actuaciones, que pese al volumen en metros cúbicos expuestos y durante el transcurso de los aproximados 18 años de operatividad del mismo, existencia de riesgo de incendio durante los años en los que la cantera utilizada como vertedero estuvo en activo".

Se indica que, aunque el vertido "indiscriminado" de escombros sólidos inertes, junto con otros residuos de construcción y restos vegetales, provocó "un enorme impacto visual paisajístico" en la zona, "no ha quedado constatada la existencia de riesgo de estabilidad en el terreno que provocare riesgo para la
seguridad de las personas".

Asimismo, se apunta a que "no ha quedado acreditada la existencia de riesgos de contaminación por lixiviados, por no quedar acreditadas las condiciones que lo pudieren provocar, no quedando acreditado, igualmente, la contaminación de los suelos, las aguas superficiales y las subterráneas de la zona pese al volumen de material depositado". Tampoco se considera probado enriquecimiento para el grupo de empresarios que gestionaron la explotación de la escombrera.

El fiscal se ha mostrado en absoluto desacuerdo con la sentencia dictada y la está estudiando detenidamente de cara a un posible recurso de apelación, según han adelantado a Europa Press fuentes fiscales.