Un grupo de turistas observan Málaga desde el mirador de La Alcazaba.

Un grupo de turistas observan Málaga desde el mirador de La Alcazaba.

Málaga

Camino abierto para que Málaga ponga límites al número máximo de viviendas turísticas

La Junta de Andalucía aprueba un decreto para regular esta actividad. En la provincia hay casi 67.000 pisos turísticos, 11.000 de ellas en la capital de la Costa del Sol.

29 enero, 2024 16:28

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La Junta de Andalucía pone sobre la mesa el decreto mediante el que pretende regular y ordenar el fenómeno de la vivienda turística. La explosión de este tipo de establecimientos, convertidos en la principal modalidad de alojamiento de una provincia como Málaga, ha generado en determinados emplazamientos, caso de Málaga capital, numerosos conflictos entre residentes habituales y los ocupantes de estos pisos.

Por este motivo, desde hace años se estaba a la espera de que la Administración regional desarrollase un texto normativo que permita a las administraciones locales tomar cartas en el asunto y, en la medida de lo posible, limitar la proliferación de las mismas.

El movimiento se produce, eso sí, en un escenario en el que en el registro de la Consejería de Turismos aparecen dados de alta casi 67.000 pisos turísticos sólo en la provincia de Málaga, cifra que roza las 11.000 en el caso de la capital de la Costa del Sol.

A la espera de que el decreto sea publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, el documento ha sido aprobado este lunes por el Consejo de Gobierno andaluz, afectando no solo a las viviendas de uso turístico (VUT), sino también a establecimientos de apartamentos turísticos y hoteleros. 

El consejero del ramo, el malagueño Arturo Bernal, ha puesto en valor que las modificaciones recogidas han sido consensuadas con los agentes del sector. El objetivo de las mismas, ha señalado, es adoptar medidas con las que responder a una nueva tendencia de alojamiento turístico. 

Entre las principales novedades, en materia de viviendas con usos turísticos, se establece que los ayuntamientos, "por razón imperiosa de interés general", podrán establecer limitaciones proporcionadas, en lo que respecta al número máximo de viviendas de uso turístico por edificio, sector, ámbito, periodos, área o zona

Con estos ajustes se incorporan nuevos requisitos respecto a los previstos en el Decreto 28/216, de 2 de febrero, para ejercicio de una actividad económica, como es la prestación del servicio turístico de alojamiento de viviendas, acorde con la normativa europea y nacional que regula los principios de libre acceso al mercado. 

Asimismo, en coherencia con lo establecido en la Ley de Turismo, se refuerza la figura legal de las empresas explotadoras de viviendas de uso turístico con el objetivo de profesionalizar la actividad (con lo que se busca a su vez la mejora de las condiciones laborales de las personas trabajadoras), facilitar las relaciones con la administración turística y garantizar los derechos y deberes de las personas usuarias. 

Otra de las variantes incluidas es que se actualizan los requisitos y exigencias de habitabilidad, acondicionamiento o servicios comunes, en aras de una mayor calidad en la prestación de servicio y protección de los derechos de personas usuarias, como son los de superficie máxima por persona, el número de baños o la climatización, entre otros. Es decir, no cualquier vivienda podrá ser destinada a uso turístico.

Respecto a los apartamentos turísticos, se regulan las distintas especialidades, incidiendo en que ningún establecimiento podrá incurrir en discriminación ni prohibición hacia colectivos no preferentes y ampliándose el período de ocupación de las unidades de alojamiento, que pasa de ser desde las 15 horas del primer día del periodo contratado hasta las 11.00 horas del día señalado como fecha de salida. 

A su vez se define y establecen las características de los distintos grupos de establecimientos de apartamentos turísticos. Del mismo modo, se eliminan parte de los requisitos exigidos para la prestación del servicio de alojamiento turístico, siguiendo la estela de la reciente regulación de los establecimientos hoteleros, eliminando la exigencia de obligaciones estructurales cuando los que corresponden por normativa sectorial ya los hacen idóneos para el fin pretendido. 

Por último, el decreto incluye modificaciones para que los hoteles y hoteles-apartamentos puedan ofrecer en el edificio servicios complementarios a las personas usuarias del establecimiento, incluso prestados por personas o entidades distintas del titular de la explotación del alojamiento turístico, siempre que reúnan determinados requisitos, sin resultar afectado el principio de unidad de explotación.