La batalla judicial iniciada hace ahora algo más de tres años por el Colegio de Arquitectos contra el procedimiento seguido por la Junta de Andalucía para adjudicar el anteproyecto de construcción del Nuevo Hospital de Málaga sigue caminando.
Pese al rechazo inicial de la propia Administración regional y, en primera instancia, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), el Tribunal Supremo ha admitido el recurso de casación formulado por el colegio.
Y ello supone un paso adelante en la pretensión del colectivo que representa a los arquitectos de la provincia de Málaga, que desde hace años viene cuestionando los baremos de puntuación que fueron recogidos en el pliego de condiciones que rigió la contratación de ese servicio.
En concreto, citando de manera literal lo recogido en la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP), recordaba que en los contratos de servicios que tengan por objeto prestaciones de carácter intelectual, los criterios relacionados con la calidad "deberán representar, al menos, el 51% de la puntuación asignable en la valoración de las ofertas".
Un aspecto que no se recoge en el concurso impugnado. De hecho, en el informe técnico realizado por el Colegio de Arquitectos se hacía hincapié en que en el pliego de cláusulas administrativas particulares, los criterios relativos a la calidad ponderan un 48% del total de la puntuación asignable, mientras que el 52% se atribuye a la oferta económica y la reducción del plazo de ejecución.
Para el Colegio de Arquitectos, conforme a la legislación vigente, los criterios relacionados con la calidad han de referirse a la prestación del objeto del contrato, "de forma preponderante y determinante". "Ni la reducción del plazo en la redacción del anteproyecto, ni la oferta económica pueden considerarse en ningún caso criterios que redunden en una mayor calidad de la prestación del contrato", se destacaba en una nota informativa remitida hace varios años.
Así se recoge en el auto presente. Según el colectivo profesional, "no cabe considerar como criterio de adjudicación relacionado con la calidad, el compromiso de entregar el anteproyecto licitado en un menor plazo en relación con el previsto en el pliego de cláusulas administrativas".
A juicio del recurrente, si la sentencia del TSJA hubiera aplicado "correctamente" los preceptos invocados, habría concluido que el criterio de valoración de las ofertas consignado en el pliego, consistente en reducir el plazo de entrega o presentación del anteproyecto licitado, sin vinculación o referencia alguna a la experiencia del personal adscrito a la prestación del servicio, "no podía ser un criterio de valoración relacionado con la calidad", y por tanto, el recurso habría sido estimado por no representar los criterios de adjudicación relacionados con la calidad el 51%, al menos, de la puntuación asignable en la valoración de las ofertas". Como consecuencia, insiste, "la sentencia habría anulado las cláusulas del pliego administrativo impugnadas y la licitación convocada".
El Supremo no concluye si el Colegio de Arquitectos tiene o no razón en sus argumentos, pero sí considera que tiene interés casacional para la formación de jurisprudencia "determinar si la mera configuración en los pliegos de la reducción del plazo de entrega del proyecto licitado, sin referencia o vinculación a la experiencia del personal adscrito a la ejecución del contrato, es un criterio de adjudicación relacionado con la calidad a efectos de determinar que los criterios de adjudicación relacionados con la calidad ponderen, al menos, el 51% de la puntuación asignable en la valoración de las ofertas". La decisión final del Alto Tribunal puede ser concluyente a la hora de interpretar varios de los artículos de la Ley de Contratos del Sector Público.