La Junta General de la Empresa de Aguas y Saneamiento de la Axarquía, Axaragua, ha llevado el caso a los tribunales de pagos supuestamente sin justificar realizados por la sociedad durante el periodo de 2017 a 2020 -años en los que presidía el PSOE-, una vez finalizado el expediente incoado y tras aprobar por unanimidad exigir responsabilidades judiciales.
En concreto, la cantidad pendiente de justificar investigada eran 249.768,35 euros en relación con pagos efectuados desde la sociedad Axaragua, perteneciente al 100% a la Mancomunidad Axarquía, supuestamente realizados a cuenta del canon que dicha mercantil debe abonar a la citada Mancomunidad, aunque los citados pagos y, pese a su antigüedad 2017-2020 "constan sin justificar".
En el informe del interventor, en relación con el expediente de investigación, se apunta a que ya en 2022 "una empresa auditora puso de manifiesto en su informe la existencia de una deuda de la Mancomunidad de la Axarquía con la empresa Axaragua, por conciliar en una cuenta denominada A cuenta canon de Mancomunidad".
Por ello, se precisa que se solicitó información al respecto "tanto a los servicios de contabilidad de la empresa como a los consejeros delegados", resultando que se trataba de "pagos realizados por la empresa Axaragua a distintos proveedores por suministros o servicios realizados a la Mancomunidad y que posteriormente se compensaba descontándolo del canon anual que la empresa transfiere a la Mancomunidad". "Costumbre ésta, que era habitual hasta el año 2020 en que se suspendió tal procedimiento", se añade.
De igual modo, se señala que "los pagos realizados mediante transferencias bancarias no estaban justificados documentalmente, la Intervención, a instancia del anterior presidente, instó a regularizar la contabilización de los mismos". Por lo que tuvieron que "incorporar las facturas o documentos acreditativos de la realización del suministro o la presentación del servicio correspondiente" y mantener "numerosas reuniones con el personal responsable de los servicios de contabilidad y el consejero delegado José María Jiménez, quien se compromete personalmente a aportar toda la documentación precisa".
Asimismo, en otro informe se precisa que, posteriormente, "la única identificación del perceptor es la que viene en el propio documento bancario y la que puso la persona que realizó la transferencia en el concepto de la misma, como única documentación existente en el servicio de contabilidad".
Además, "se señala que las únicas personas responsables en este empresa, con autoridad en la entidades financieras con firma y apoderamiento, eran el vicepresidente y el consejero delegado de ese momento, afirmando que ningún trabajador o empleado de la empresa tuviera esa facultad".
Sobre el procedimiento seguido en los pagos, se indica que "se han hecho al margen del Departamento de Administración y del de Compras y Contratación, obviando, por tanto, los procedimientos establecidos por la empresa".
De igual modo, se añade en las conclusiones del informe que "los pagos pendientes de justificar" realizados en el citado periodo "se realizaron al margen del procedimiento que estaba a en vigor". Por lo que se encuentran "sin justificar documentalmente la contraprestación de los mismos, así como sin identificar claramente sus perceptores".
Tras este expediente, se aprueba por unanimidad la propuesta de exigir las responsabilidades judiciales para la determinación de pagos sin justificar realizados por Axaragua y se ha presentado ante los tribunales.