La compañía aérea Norwegian deberá devolver el importe de un viaje a Nueva York que una familia malagueña no pudo realizar debido a la pandemia de la Covid-19. Así lo constata el bufete Ley 57. La familia afectada había comprado billetes para realizar este vuelo, de cara a un viaje varias veces aplazado y finalmente nunca realizado, cuyo importe nunca fue devuelto por la compañía.
Los más de 5.000 euros pagados por la familia al completo fueron objeto de juicio y aunque se falló a favor de la familia, e incluso se dictó una orden de embargo de los bienes, explica el abogado Carlos Cómitre, la compañía argumentó "la situación de la quiebra de su matriz", lo que provocó la paralización de la orden de retención de saldos bancarios e impuestos en España.
Sin embargo ahora, cuatro años más tarde, el juzgado ha desestimado tal oposición a la ejecución ordenada, considerando que el proceso de quiebra argumentado "no ha de afectar a la reclamación de los importes pagados por los billetes".
Así, afirman que ese proceso de quiebra fue superado por acuerdo con sus principales acreedores en Irlanda, recordando que "el procedimiento seguido en la República de Irlanda, invocado por la parte ejecutada, no se trata de un procedimiento concursal dirigido a obtener de los acreedores un acuerdo de refinanciador de los pagos, o la realización y liquidación del activo de la deudora para el pago a aquellos".
"Antes bien, el denominado “examinership process” supone un procedimiento dirigido a evitar el proceso universal de concurso mediante la aprobación judicial de un pacto o acuerdo de reestructuración de deudas, con un sistema de arrastre “horizontal” y “vertical” entre las clases de acreedores conformadas por el deudor", explica Cómitre.
Gracias a todo ello, el procedimiento de embargo continua, según el abogado Cómitre, aunque la compañía puede recurrir el auto en cuestión.