Facua-Consumidores en Acción ha denunciado ante la Dirección General de Consumo de la Junta de Andalucía a Andalucía Big Festival SL, organizadora del Andalucía Big Festival en Málaga, por "limitar el plazo para la devolución de las entradas tras la modificación del cartel, así como por demorar hasta el 8 de septiembre el reembolso y no reintegrar los gastos de gestión".
El pasado 11 de agosto la promotora anunció que finalmente la banda Rage Against The Machine (RATM) no podría actuar en el festival, que tiene previsto celebrarse del 8 al 10 de septiembre en Málaga, dado que había tenido que cancelar su gira por cuestiones médicas. Ahora, ha anunciado los nuevos artistas que sustituirán al grupo californiano, a la vez que ha iniciado este 29 de agosto el plazo para que los usuarios soliciten la devolución de las entradas si ya no desean acudir al festival.
Sin embargo, Facua ha criticado en un comunicado que el plazo para solicitar la devolución "es de apenas dos semanas, ya que finaliza el próximo 8 de septiembre, tal y como puede leerse en el anuncio en su página web. Pero además, la empresa señala que empezará a devolver el dinero a aquellos que lo soliciten en un plazo de hasta 15 días desde el propio 8".
Para la organización de consumidores es una demora "injustificada" en el reembolso de las entradas, y que se ha anunciado en un comunicado a través de la página web y las redes sociales, lo que "no garantiza la recepción del mensaje a los afectados".
Por ello, Facua asegura que "no se puede imponer un plazo para realizar esta gestión cuando las personas que compraron las entradas no han sido informadas de manera individualizada".
De esta forma, la asociación considera "una cláusula abusiva" tanto establecer una fecha límite para pedir el reembolso del dinero como la no devolución de los gastos de gestión a los usuarios que pidan dicho reembolso.
Facua asegura que esta práctica impuesta por la empresa organizadora del Andalucía Big Festival "atenta a la buena fe al establecer un plazo extraordinariamente breve en perjuicio del afectado, ya que además podría obtener un enriquecimiento injusto al apropiarse de la cantidad íntegra de un servicio que finalmente no les ha prestado en caso de que los usuarios no realicen el trámite en el plazo fijado".
Además, ha señalado que la ley obliga a los empresarios a devolver "las cantidades satisfechas por la localidad o billete y, en su caso, de la parte proporcional del abono, cuando el espectáculo sea suspendido o sea modificado en sus aspectos esenciales"; por lo que aseguran que el reembolso debe ser de caracter íntegro, incluyendo los gastos de gestión que se abonaran.