Ya se pueden solicitar las ayudas al alquiler en Andalucía.

Ya se pueden solicitar las ayudas al alquiler en Andalucía. Shutterstock

Economía

Estas son las ayudas al alquiler para jóvenes en Andalucía durante 2025: requisitos y plazos

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El Bono Alquiler Joven es una subención estatal que tiene el objetivo de facilitar el acceso a la vivienda habitual para las personas de hasta 35 años. Este mes de enero vuelve a abrirse el plazo para solicitarla en régimen de concurrencia no competitiva, es decir, se otorgan por orden de presentación.

En Andalucía, la Junta es la encargada de implementar este programa, incluyendo su gestión en Málaga. La ayuda ofrece una cuantía de hasta 250 euros mensuales durante un máximo de 24 meses, destinada a cubrir parte del coste del alquiler de la vivienda habitual.

Para acceder a esta subvención, es necesario cumplir ciertos requisitos. El solicitante debe tener entre 18 y 35 años, no superar un ingreso anual de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) (aproximadamente 29.400 euros brutos anuales en 2025) y contar con un contrato formal de alquiler que corresponda a su residencia habitual.

Además, la renta mensual del alquiler no puede exceder un límite fijado, que en Andalucía varía entre 600 y 900 euros, dependiendo de la localidad.

El proceso de solicitud se puede realizar de manera telemática, y es necesario presentar documentación que respalde la solicitud, como el contrato de alquiler, justificantes de ingresos, certificado de empadronamiento y justificantes de pago de las mensualidades del alquiler. El plazo para presentar las solicitudes en 2025 comienza en enero y estará disponible hasta que se agoten los fondos asignados.

Cabe destacar que el Bono Alquiler Joven es compatible con otras subvenciones al alquiler, siempre que el importe total no supere el coste mensual del arrendamiento.

Residencia habitual

La vivienda o habitación alquilada constituirá la residencia habitual y permanente de la persona solicitante durante todo el periodo subvencionable, acreditado mediante el empadronamiento municipal, cuya alta en el padrón municipal debe estar vigente desde el inicio de dicho periodo. Se puede presentar la solicitud de alta en el padrón si aún no está tramitada a fecha de la solicitud.

La persona solicitante, o cualquier otro miembro de su familia o unidad de convivencia, no puede tener parentesco en primer grado o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con la persona arrendadora o sea socia o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como arrendadora.