Málaga asigna ayudas al pago del alquiler a 389 familias afectadas por la crisis de la Covid
El plan del Ayuntamiento de Málaga capital tenía reservados 1,2 millones, de los que sólo van a emplear 669.400 euros. Hay 234 peticiones rechazadas de manera provisional.
9 diciembre, 2021 13:46Noticias relacionadas
El Ayuntamiento de Málaga ya ha completado la criba que le va a permitir otorgar ayudas de un máximo de 1.800 euros para el pago del alquiler de su vivienda a familias golpeadas por la crisis económica derivada de la Covid. En total, según la documentación oficial, hay 389 peticionarios reconocidos de manera provisional por el Consistorio. El pago de las seis mensualidades fijadas, con un máximo de 300 euros por mes, se traduce en un total de 669.389,32 euros.
Siendo una cuantía importante, está muy lejos de la reserva acordada por el Ayuntamiento cuando puso en marcha esta convocatoria, el pasado mes de junio. En ese momento, según los detalles recogidos en las bases de la iniciativa, la aportación era de 1,2 millones de euros, suma suficiente para sufragar el arrendamiento máximo previsto a un total de 670 solicitudes.
Comparando los parámetros reales, y a la espera de conocer el proceder que asume el Consistorio con el dinero que no se vaya a aplicar, la presente convocatoria apenas va a permitir colaborar con el 58% de las familias previstas, mientras que la aportación económica a aplicar es del 56%.
Aunque el listado provisional de admitidos es de 389, el número de solicitudes ha sido mayor. La propia documentación, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) de Málaga, recoge la existencia de 234 peticiones que han sido rechazadas por diferentes razones.
La mayor parte, 105, por no cumplir con todos los requisitos exigidos; otros 85 por presentar defectos en las solicitudes, y hay 21 más en las que falta documentación. No obstante, todos ellos disponen de un plazo de diez días a contar desde este jueves para presentar alegaciones.
Una de las particularidades recogidas en la publicación oficial, es que las familias que finalmente resulten beneficiarias de las ayudas quedarán exoneradas "excepcionalmente" de la obligación de estar al corriente de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social. Asimismo, las prestaciones concedidas estarán exentas de tributación por IRPF.
Este plan, que va en la línea de otros destinados a colectivos como el de comerciantes, hosteleros y hoteleros, fue diseñado con el objetivo de atender a aquellas personas físicas que en su condición de arrendatarias de vivienda habitual, acrediten estar en situación de vulnerabilidad económica y social sobrevenida a consecuencia del Covid, y que por ello, tengan problemas transitorios para atender el pago total o parcial de las rentas de alquiler, y no sean beneficiarios de otros planes de ayudas de alquiler concedidos por el municipio.
Para obtener la condición de beneficiario, los solicitantes deben ser titulares de un contrato de arrendamiento de vivienda habitual con fecha anterior al día de la publicación de la convocatoria; estar en situación de desempleo o expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) o haya reducido su jornada laboral y en caso de ser trabajador por cuenta propia, haya cesado en su actividad o reducido el volumen de facturación de su actividad al menos en un 30%.
Asimismo, se exige que el conjunto de los ingresos netos de los miembros de la unidad familiar y/o de convivencia referidos al mes completo anterior a la solicitud de la ayuda, sea inferior a tres veces el indicador público de renta de efectos múltiples (en adelante IPREM) con carácter general. Este límite se incrementará en 0,15 veces IPREM, por cada hijo a cargo en la unidad familiar.
Otro de los factores que se toma en consideración es que la renta del alquiler sea superior al 25% de los ingresos netos de los miembros de la unidad familiar y/o de convivencia referidos al mes completo anterior a la solicitud de la ayuda. También se reclama que la persona solicitante o cualquiera de las personas que componen la unidad familiar y/o de convivencia no sea propietaria o usufructuaria de alguna vivienda en España.