El Ayuntamiento de Málaga parece decidido a actuar sobre el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU). Y para ello está trabajando en la tramitación de una nueva ordenanza que, según el concejal de Economía y Hacienda, Carlos Conde, supondrá, con la nueva fórmula de cálculo, una reducción media del 36,82% en la cuota a abonar sobre el conjunto de las transmisiones, ya sea por compraventa o por herencia. Una bajada que en algunos casos puede llegar a ser del 81% (para un período de generación de 13 años).
Con este paso adelante, el equipo de gobierno trata de adaptar la norma vigente a las disposiciones del Real Decreto-ley 26/2021, de 8 de noviembre, que ha creado supuestos de no sujeción y ha modificado la fórmula de cálculo de la base imponible.
De este modo, no tendrán que hacer frente a la conocida plusvalía aquellas operaciones de compraventa en las que no haya un incremento de valor de los terrenos. A esta primera variante hay que sumar la transformación del cálculo de la base imponible mediante el establecimiento de un coeficiente multiplicador único sobre el valor catastral del suelo.
Además, se introduce la posibilidad de que, a instancia del interesado, se utilice un método alternativo de determinación de la base imponible cuando el obligado al pago haya obtenido un beneficio en la transmisión inferior al importe de la base imponible obtenido mediante la aplicación de la fórmula anterior. En este caso, la diferencia entre el precio de venta y el precio de compra constituirá la base imponible sobre la que se aplicará el tipo de gravamen del 29% que el Ayuntamiento tiene aprobado.
Otra de las novedades es que se somete a tributación a las plusvalías generadas para un período de generación inferior a un año que en la redacción anterior de la Ley de Haciendas estaban excluidas de tributación.
El Real Decreto-Ley, en su Disposición Transitoria única, establece que los ayuntamientos que tengan establecido el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana deberán modificar, en el plazo de seis meses desde su entrada en vigor, sus respectivas ordenanzas fiscales para adecuarlas a lo dispuesto en el mismo. Con esta tramitación se pretende contar con un texto reglamentario adaptado cuando finalice este plazo de transitoriedad.
En cumplimiento de las previsiones contenidas en el citado Real Decreto-ley, con la pretensión de adecuar la base imponible del impuesto a la capacidad económica efectiva del contribuyente, tan solo se podría producir un incremento en el valor de las cuotas cuando la posesión sea inferior a 5 años y en casos en que la diferencia entre el precio de venta y el de compra sea significativo.
El concejal de Economía ha explicado, asimismo, que el Ayuntamiento aplica y lo va a seguir haciendo bonificaciones para las economías más débiles en el caso de la mortis causa. Medida que alcanzar hasta el 95% en aquellos casos de convivientes y si cuando el valor catastral del inmueble que se trasmite tiene un valor catastral inferior a 100.000 euros. Cuando el valor es superior, la bonificación va progresivamente desde el 95% al 25%.
La bonificación del 95% de la cuota se aplica en todos los supuestos (independientemente del valor catastral) en los que el beneficiario empadronado en la vivienda objeto de la transmisión por causa de muerte tiene la condición de pensionista, persona desempleada, menor de 30 años, persona con discapacidad o víctima de violencia de género cuando sus ingresos no exceden del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) anual vigente para 14 pagas multiplicado por 1,7 (914.32€/mes o 12.800,48 €/año).