La Junta de Andalucía, a través del Servicio Andaluz de Salud (SAS), va a tener que indemnizar con 333.000 euros a los familiares de un paciente que murió en 2017 tras recibir un diagnóstico médico erróneo en el servicio de Urgencias del Hospital Regional de Málaga.
Así consta en un dictamen emitido por el Consejo Consultivo de Andalucía, fechado el pasado 12 de julio, en el que se avala, grosso modo, la petición realizada por la madre, la cónyuge, la hija y los hermanos del fallecido.
De acuerdo con el contenido del informe, se da validez a la posición de los familiares, que consideran que la asistencia prestada los días 23 y 28 de marzo de 2017 "no fue adecuada, al omitirse pruebas que hubieran podido evitar el fallecimiento por cardiopatía isquémica a pesar de la sintomatología y de constar sus antecedentes cardiopatológicos".
Según se precisa, los interesados sustentan su demanda en un informe pericial que concluye que "no se cumplió la lex artis (modo en que un profesional sanitario reacciona ante las complicaciones que se encuentra en cada intervención) y se incumplieron los protocolos básicos de actuación médica en pacientes con dolor torácico atendidos en urgencias". El análisis sostiene que como consecuencia de un "tratamiento incorrecto" se produjo el fallecimiento del paciente, "que se podía haber evitado con una atención médica correcta, pocas horas después del alta de urgencias".
"El diagnóstico de ansiedad por deprivación de sustancias resultó muy aventurado y no basado en ninguna prueba firme, sino en la sola presunción del médico de urgencias", se refleja en el dictamen, citando de manera directa el informe pericial, en el que se apostilla: "En todo caso se debería haber descartado las patologías graves que pueden causar los síntomas que presentaba el paciente y que pueden precisar una atención médica urgente".
Asimismo, tilda de "incorrecto y arriesgado" que se pautase un tratamiento con diazepam y omeprazol sin haber hecho las pruebas diagnósticas oportunas. Conforme a este informe, "la correcta estratificación y diagnóstico en los pacientes con dolor torácico permite la instauración de un tratamiento antitrombótico precoz que puede evitar las graves complicaciones del infarto como las que ocurrieron en el caso de nuestro paciente".
Al tiempo, existe otro informe del Servicio presuntamente responsable en el que se señala: "Aunque los síntomas no eran muy evidentes ni se ajustaban a lo que definimos como dolor típico anginoso (característicamente el dolor es opresivo y no mejora con los cambios posturales), no se consideró la posibilidad de una forma atípica de presentación de la angina y fundamentalmente no se correlacionó con los cambios descritos anteriormente en el electrocardiograma".
Dos documentos a los que se suma el dictamen del facultativo adscrito al Servicio de Aseguramiento y Riesgos, que manifiesta que si bien los síntomas no eran muy evidentes ni se ajustaban a lo que definimos como dolor típico anginoso, "no se consideró la posibilidad de una forma atípica de presentación de la angina y fundamentalmente no se correlacionó con los cambios registrados en el electrocardiograma realizado el día 28 de marzo de 2017". Por ello, añade: "Entendemos que se perdió la oportunidad de que ese día el paciente quedara hospitalizado y, por ende, tratado del SCA que padecía".
Ante estas evidencias, el Consultivo considera acreditada la relación de causalidad entre la asistencia prestada y el daño por el que se reclama. En cuanto a la indemnización, mientras que los reclamantes solicitaban 341.542 euros, la Administración autonómica propuso una compensación de 333.002,80 euros, que es la que finalmente se toma en consideración.
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