Málaga parece librarse definitivamente del fantasma que durante algunos años le ha perseguido tras impedir la construcción de viviendas en los terrenos de Villa Fernanda. Tras una primera sentencia judicial favorable de julio de 2021, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha emitido un segundo fallo igualmente favorable a los intereses municipales y contrarios a la pretensión de la promotora Piquio de ser compensada con 27,6 millones de euros.
Con este pronunciamiento, fechado el pasado 23 de noviembre, el alto tribunal andaluz resuelve sobre el recurso de apelación formulado por la empresa privada, que en 2005 se hizo con la propiedad de este histórico inmueble, situado en la zona este de la capital de la Costa del Sol.
El propósito de la mercantil era aprovechar las oportunidades que presentaba el planeamiento urbanístico que entonces estaba en vigor, de 1997, para poder ejecutar una edificabilidad de 5.282 metros cuadrados.
El objetivo era rehabilitar los tres edificios históricos que componen la villa; al tiempo que construir dos bloques de viviendas de tres plantas. Uno, en la zona ocupada por una pista de tenis; otro, sobre lo que ahora es el césped de la piscina. Se da la circunstancia de que la parte de mayor valor es el jardín.
Para dar forma al proyecto de intervención, la empresa formuló ante la Gerencia de Urbanismo un estudio de detalle que tras diversas reuniones y modificaciones fue aprobado de manera definitiva por el Consistorio a mediados del año 2008 por silencio administrativo. Justamente, fue también por silencio administrativo por lo que fue concedida la licencia de obras.
Los planes diseñados por la promotora, e inicialmente ratificados por la propia Administración local, se vieron truncados cuando en diciembre de 2008 la comunidad de propietarios del edificio La Era solicitó en vía judicial la anulación del estudio de detalle. La reclamación obtuvo una primera sentencia favorable del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) en 2014, y acabó siendo ratificada por el Supremo, dejando sin sustancia la operación.
Sobre los conceptos indemnizatorios defendidos por la promotora, relativos a la depreciación del valor del suelo de la finca y en la pérdida del beneficio futuro de la operación, la sala entiende que "tales perjuicios no obedecen a la anulación del ED, sino a la aprobación del PGOU de 2011".
Y ello porque a raíz de dicha aprobación, las determinaciones urbanísticas del ED "perdieron toda aplicabilidad, al serlo las del nuevo PGOU". "Dado que no existía la posibilidad de proceder a ampliación del aprovechamiento existente de la parcela (por hallarse en aquellas un jardín y varias edificaciones con protección arquitectónica grado I), los referidos perjuicios se le habrían originado a la mercantil apelante una vez entraron en vigor las nuevas disposiciones del PGOU", precisa de manera literal.
Por ello, no aprecia "nexo o relación de causalidad entre estos perjuicios y la anulación por esta sala del ED". Al tiempo, el fallo condena al pago de las costas, cuantificadas en 2.000 euros, a la promotora. Bien es cierto, que cabía la posibilidad de que la parte reclamante presentase recurso de casación.