Tras años de quejas vecinales, no siempre atendidas, el Ayuntamiento de Málaga toma medidas drásticas para minimizar los problemas de ruido en la calle Tomás Echeverría, parte de la cual va a ser declarada Zona Acústicamente Saturada (ZAS).
Así lo ha anunciado este miércoles el Consistorio después de conocer las mediciones realizadas en los últimos meses. La aplicación de esta medida conllevará la adopción de restricciones tanto al otorgamiento de licencias de apertura de nuevos establecimientos destinados a hostelería, ocio y esparcimiento como al régimen de horarios y actividades. La situación acústica será revisada a los cinco años.
El objetivo de la acción, que deberá materializarse mediante la elaboración de un plan zonal específico, es conseguir una progresiva reducción de los niveles de ruido y la realización de una evaluación de los resultados.
Esta declaración de ZAS, que se sumará a las vigentes el Centro Histórico y la barriada de El Romeral (Teatinos), se produce tras las mediciones llevadas a cabo en distintos puntos de la barriada ante las peticiones de los vecinos por la acumulación de establecimientos de hostelería y el ruido que la concentración de personas generaba en el entorno.
Una vez evaluados los resultados en el entorno de las calles Tomás Echeverría y Río Rocío se ha propuesto declarar acústicamente saturado el tramo de la calle Tomás Echeverría comprendido entre el paseo marítimo Antonio Machado y la calle Antonio Soler, al determinarse que sólo en esta sección de la calle se incumplen, con la requerida frecuencia, los objetivos de calidad acústica.
A partir de la fecha de entrada en vigor del plan zonal específico que regulará esta medida no se podrán tramitar nuevos expedientes para la apertura de nuevos establecimientos de primera instalación de hostelería, ocio y esparcimiento.
Esta restricción se extiende a la ampliación o instalación de nuevos establecimientos públicos fijos en los que se celebren y desarrollen espectáculos públicos o actividades recreativas de cualquier tipo, que no sean ocasionales y extraordinarias.
Limitaciones horarias
En cuanto a las limitaciones horarias, a partir de las 23.00 horas, los establecimientos de hostelería con y sin música y los establecimientos de ocio y esparcimiento ubicados en la zona objeto de la declaración funcionarán con puertas y ventanas cerradas, con el fin de evitar la emisión de ruidos del propio local al exterior.
Los titulares de los establecimientos deberán velar, disponiendo de los medios necesarios, para que los usuarios al entrar y salir no produzcan molestias al vecindario. Así, desde las 23.00 hasta la hora de cierre deberán designar a una persona responsable de garantizar, de manera proactiva, este aspecto.
Sobre las terrazas, la declaración obligará a adelantar el horario de cierre respecto al actual (2.00 horas), tal y como se viene aplicando en el resto de ámbitos declarados ZAS. Así, en otoño e invierno deberán ser retiradas a las 00.30 horas de lunes a viernes y a la 1.00 horas los sábados y domingos, mientras en primavera y verano podrán permanecer instaladas hasta la 1.00 horas de lunes a viernes y hasta las 1.30 horas los fines de semana.
En este sentido, se contemplarán excepciones en periodos festivos como Semana Santa, Navidad, Carnaval o Feria, así como aquellas fechas que, con carácter excepcional y un máximo de 20 días al año, acuerde motivadamente al inicio de cada año la Junta de Gobierno Local.
También conllevará otras acciones, como la creación de una mesa de trabajo integrada por representantes del sector hostelero, vecinos y el Ayuntamiento para el seguimiento, valoración y eficacia de las medidas adoptadas; la implantación de un sistema continuo de monitorización y gestión de la contaminación acústica en el ámbito territorial; el desarrollo de campañas de concienciación y sensibilización social; o la mejora del aislamiento de las fachadas en el caso de que las medidas ejecutadas en el emisor acústico no fuera efectivas.
El Ayuntamiento acaba de iniciar la tramitación de la medida con la publicación del anuncio de la elaboración de un plan zonal específico en el Portal de Participación Ciudadana, donde permanecerá diez días hábiles, para recabar la opinión de vecinos y organizaciones que puedan verse afectados.
Posteriormente, será la Junta de Gobierno Local la que deberá aprobar el expediente, momento a partir del cual será sometido a un periodo de exposición pública para que se puedan presentar alegaciones. Tras la resolución de las que pudieran recibirse, se procedería a la aprobación definitiva.