Respaldo judicial a la decisión del Ayuntamiento de Málaga de recuperar el edificio de La Invisible
Los servicios jurídicos municipales entienden que el último fallo avala la apuesta por desalojar el inmueble. El Ayuntamiento confirma que ejecutará la sentencia.
4 abril, 2024 05:00Noticias relacionadas
El maremagno judicial generado en torno a la okupación irregular de un edificio público y municipal por parte del colectivo La Invisible sigue sumando episodios. Más de diez años después de que se formulasen los primeros recursos en los tribunales, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 4 de Málaga ha emitido una sentencia que avala de manera clara la posición del Ayuntamiento de la ciudad en este asunto. Y ello incluye su pretensión de recuperar el inmueble.
El valor de este fallo, fechado el pasado 19 de marzo y al que ha tenido acceso EL ESPAÑOL de Málaga, es que rechaza por completo todos los recursos formulados hasta el momento por La Invisible y por la Fundación de los Comunes en contra de los acuerdos adoptados por el Ayuntamiento relacionados con, por ejemplo, denegar la petición de cesión del inmueble, o con la recuperación del bien con el objetivo de proceder a su rehabilitación y, posteriormente, licitar en pública concurrencia su concesión para uso cultural. De la lectura del escrito, se evidencia la negativa del juzgado a atender los motivos de los recurrentes.
De hecho, según fuentes municipales, los servicios jurídicos del Consistorio entienden que el fallo ampara la apuesta por proceder al desalojo del inmueble. En este sentido, las fuentes confirman la intención del equipo de gobierno de "ejecutar la sentencia".
De manera precisa, el juzgado argumenta su parecer respecto a algunas de las cuestiones clave en este conflicto. Uno de ellos está relacionado con la negativa del Ayuntamiento a atender la petición realizada en 2012 por la Fundación de los Comunes para que le fuese cedido de manera directa y gratuita el edificio. Para el juzgado, los motivos expuestos por el Consistorio para denegar tal petición se adecúan a Derecho, al tener "claro soporte probatorio".
Entre las razones expuestas por la Administración local se incluye la existencia de "incumplimientos" por parte del colectivo, tales como "el ejercicio de actividades sin contar con las preceptivas licencias y/o autorizaciones, algunas de ellas como las de bar sin ligazón con actividades culturales…"
En el texto se enumeran los diferentes expedientes impulsados por el Ayuntamiento, incluyendo uno de ruina y la existencia de una medida cautelar desde finales de 2014 que impide la celebración de actividades de pública concurrencia.
Se menciona, igualmente, que la Fundación de los Comunes aportó en julio de 2016 un proyecto básico de rehabilitación para la ejecución de las necesarias obras por fases, "una vez obtenida la cesión del inmueble". Sin embargo, no constan aportados "datos concretos relativos a los fondos de la Fundación con los que pueda contarse para la ejecución de las obras". Según se precisa, entre agosto de 2009 y febrero de 2018 se realizaron más de 200 visitas de control por parte de la Policía Local, que dieron lugar a 103 actas de denuncia.
Con estos elementos sobre la mesa, el juzgado cree que la desestimación de la petición de cesión del inmueble es "conforme a Derecho", al tiempo que considera que la decisión del Ayuntamiento, "lejos de ser arbitraria, está justificada y entra dentro de su potestad discrecional, potestad que debe perseguir el interés general".
Recuperar el edificio
Otro de los apartados en los que el juzgado entra de lleno es en el relacionado con la recuperación de la posesión por parte del Consistorio, concluyendo que se cumplen todos los requisitos para que así sea.
En este sentido, se indica en la sentencia que el uso público del bien "ha sido obstaculizado" debido a su okupación, "sin mediar autorización de la Administración, mediante una mera actuación fáctica, cambiando la cerradura, negándose los ocupantes a facilitar la entrada ni a abrir la puerta a la policía".
Y se asume que vencida la autorización temporal otorgada para el desarrollo del proyecto cultural, sustentado en el protocolo de intenciones de 17 de enero de 2011, "el edificio se encuentra ocupado sin título habilitante alguno desde enero de 2012". "El colectivo viene ocupando el edificio sin título jurídico alguno", se añade en la sentencia.
El juzgado, además, niega el posible derecho indemnizatorio planteado por la Fundación de los Comunes "por los gastos en los que hemos incurrido (...) para lograr la concesión demanial, entre otros, el proyecto de rehabilitación del inmueble". Desestima esta pretensión, afirmando que el recurrente "carece del derecho indemnizatorio que se arroga pues no ha tenido lugar la extinción de derecho alguno sobre el inmueble municipal".