El Juzgado de Primera Instancia número 12 de Málaga ha perdonado a una familia con cinco hijos del pago de quince préstamos valorados en 73.000 euros y los ha calificado como "deudores de buena fe" a través de la Ley de Segunda Oportunidad.
El abogado Carlos Cómitre, del bufete Ley 57, ha sido el administrador concursal en este proceso, que arrancó tras la crisis sanitaria de la Covid-19. Ella tenía una agencia de viajes y en plena pandemia, perdió su trabajo teniendo imposible pagar todos los préstamos.
Según explican desde Ley 57, "para llegar a fin de mes encadenaron sucesivamente préstamos, hasta superar la docena, para poder atender a los apremios de los acreedores, que finalmente se convirtieron en impagables".
Así, han sido considerados como "deudores de buena fe" desde el juzgado porque se cumplen tres puntos claves que permiten aplicar la ley de la Segunda Oportunidad. Por un lado, que "el concurso no ha sido declarado culpable"; por otro, "porque el deudor no ha sido condenado en sentencia por ningún delito contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores en los diez años anteriores a la declaración de concurso y no tiene un proceso penal pendiente a tales efectos" y, sobre todo, "porque el deudor trató de alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos".
"De hecho, por parte de Ley 57 se convocó a los acreedores a una reunión para tratar una posible forma de pago, que mayoritariamente no atendieron, de forma que no hubo otra alternativa que plantear el concurso de acreedores de la pareja", explica Cómitre.
Finalmente, el proceso termina con la exoneración del "pasivo insatisfecho", de forma que ahora la familia vuelve a empezar desde cero y sin deudas. Los tribunales le han dado una segunda oportunidad.