El Ayuntamiento de Málaga ha dado luz verde este viernes a los 16 días hasta final de año en los que los bares del Centro histórico y del barrio de El Romeral, incluidos en la bautizada Zona Acústicamente Saturada (ZAS), podrán abrir sus terrazas hasta más tarde.
La Junta de Gobierno Local ha acordado la excepción que permite la normativa vigente en los entornos ZAS a petición de la Asociación de Hosteleros de Málaga (MAHOS). De este modo, se exceptúan las limitaciones horarias de funcionamiento de las terrazas y veladores el 8 y 9 de septiembre; el 12 y 13 de octubre; el 1, 2 y 3 de noviembre; y el 6, 7, 8, 9, 13, 14, 15, 21 y 22 de diciembre.
Cabe recordar que de acuerdo con la normativa vigente se exceptúan los periodos festivos como Semana Santa, Navidad, Carnaval, Feria, o aquellas fechas que, con carácter excepcional y con un límite de 20 al año, se acuerden por la Junta de Gobierno Local.
Las terrazas de hostelería autorizadas ubicadas en las calles afectadas por los planes zonales deberán cumplir con las normas relativas a la ocupación autorizada de las instalaciones y el resto de condicionantes a los que dichas autorizaciones y sus titulares están sometidos, durante el ejercicio de la actividad, regulados en la ordenanza de ocupación de la vía pública.
Durante el proceso de montaje y desmontaje de terrazas, se vigilará con atención y se evitará el arrastre de sillas y mesas, o cualquier otra actividad que produzca ruido durante el periodo nocturno comprendido entre las 23:00 y las 07:00 horas; y en ningún caso el límite horario para la expedición de bebidas y comidas en dichos espacios podrá exceder de las 2:00 horas, debiendo quedar totalmente desalojados y recogidos, como máximo, en el plazo de media hora a partir de ese horario límite.
En estos espacios acústicamente saturados el horario máximo de apertura de las terrazas en otoño-invierno llega a las 00.30 de lunes a viernes, mientras que los sábados y domingos es hasta las 01.00 horas. En el periodo primavera-verano este horario llega hasta las 01.00 horas de lunes a viernes y hasta las 01.30 los sábados y domingos.
En el caso de los días en los que se autoriza la excepción, los establecimientos pueden aumentar en media hora el horario de su terraza respecto al permitido habitualmente según la época del año de la que se trate. De este modo, el horario máximo para expedir comida y bebida en estas zonas será hasta las 2:00 horas en el interior y hasta las 01.00 en la terraza.