¿Imaginan la remota posibilidad de que el contrato del Metro de Málaga, que ahora saborea las mieles del éxito ciudadano y está en pleno crecimiento, saltase por los aires? ¿Es factible pensar en un escenario en el que la Junta de Andalucía y su socio privado en la explotación comercial rompieran relaciones? Pues aunque resulta bastante improbable que ello pueda ocurrir, ese lejano escenario queda plasmado en el contrato que, con diferentes variaciones, une a la Administración regional y a Metro de Málaga desde 2004.

Tal es la concreción recogida en el documento contractual, que se detalla hasta el último céntimo las compensaciones millonarias que recibiría la entidad responsable del funcionamiento del Metro en cada uno de los hipotéticos escenarios de un proyecto que, una vez completado su trazado hasta el entorno del Hospital Civil, rondará los 1.000 millones de euros.

Negro sobre blanco se precisa el mayúsculo impacto que cualquier ruptura contractual tendría sobre las arcas de la Junta. La conclusión es evidente: los accionistas del Metro nunca pierden fuese cual fuese el motivo de cancelación del contrato. La variación económica es más que significativa en caso de que la anulación del contrato se produjese por causas imputables al Gobierno andaluz, por "causas de fuerza mayor" o por causas imputables al, hasta ahora, único socio privado, un fondo de inversión francés.

Para profundizar en esta realidad basta con atender al contenido de las cuentas anuales que año tras año presenta Metro de Málaga. Ejercicio tras ejercicio estas cantidades van variando y, lejos de ir descendido, se incrementan conforme se acerca el final del periodo de concesión que quedará completado a finales de 2042.

Los números de finales de 2023, tal y como ha podido comprobar, confirman que Metro de Málaga recibiría 901,8 millones de euros de compensación en el supuesto de que la resolución del vigente contrato de concesión se produjese por responsabilidad de la Administración andaluza. El valor patrimonial establecido sube respecto a los 887,9 millones de finales de 2022.

La suma se rebaja a 633,2 millones de euros (615.162.889,11 euros en 2022) en caso de que la resolución del contrato se fuese por "causa de fuerza mayor". "En este caso la Sociedad, además de la devolución de la garantía, tendría derecho a una compensación por el Valor Patrimonial de la Inversión equivalente al valor de la compensación determinada según los parámetros en el caso de incumplimiento por parte de la Sociedad durante el período de explotación y que se detallan en el apartado anterior, y a lo que se añadirían otros gastos tales como gastos de constitución de la Sociedad, gastos financieros capitalizados, neto de amortizaciones y gastos financieros pendientes de pago, incluyendo los derivados de la resolución anticipada de los contratos de financiación y coberturas de interés o similares", se explica en las cuentas anuales.

Al tiempo, se indica que sociedad tendrá derecho a percibir de la Administración el Valor Actual Neto de los beneficios esperados en los próximos cinco años actualizados a una tasa equivalente a la del TER del capital propuesto en el Plan económico-financiero. 

El tercero de los escenarios, el menos lesivo para los intereses de la Junta, se produciría en caso de que la anulación del contrato fuese por causas del socio privado. Pero, incluso en ese supuesto, los accionistas tendrán derecho a percibir hasta 417,2 millones de compensación (409.505.946,06 euros en 2022).

Pero si todas estas referencias fuesen pocas, hay que añadir la posición clave que asume la Agencia de Obra Pública como salvaguarda económica de la concesionaria para afrontar el pago del préstamo concedido en su día por el BEI (Banco Europeo de Inversiones) o para cumplir los ratios de financiación exigidos. 

En este sentido, el propio contrato de concesión especifica que mientras esté en vigor el crédito del BEI, hasta el año 2030, la Junta "se compromete a realizar a favor de la concesionaria las aportaciones económicas necesarias para que ésta atienda cualesquiera obligaciones de pago asumidas en virtud del contrato de financiación".

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