A la hora de redactar este artículo, si uno busca en Google “Open AI demanda” obtiene diez millones cuatrocientos mil resultados. Obviamente no significa que haya tantas demandas como resultados contra Open AI pero lo cierto es que hay mucha información en torno a las demandas contra Open AI.
Y no nos referimos con ello a la demanda de Elon Musk contra Open AI basada en el incumplimiento del contrato de los fundadores por el cual se comprometían a compartir en abierto para el público los desarrollos de esta tecnología. Con la entrada de Microsoft en Open AI se incumplió el acuerdo fundacional según Musk al quedar las publicaciones científicas sobre el diseño de ChatGPT4 en manos privadas, exclusivamente en manos de Microsoft. Nos referimos más bien al problema que supone el uso de ChatGPT para los derechos de propiedad intelectual.
Por ponernos en situación Open AI es una entidad norteamericana fundada en diciembre de 2015 por Sam Altman, Elon Musk, Amazon y otros que comenzó como entidad sin ánimo de lucro dedicada a la investigación en inteligencia artificial que tenía como propósito el desarrollo de inteligencia artificial general segura. Con el tiempo creó ChatGPT y fue invertida por Microsoft hasta que ésta adquirió el control de ésta e integró en sus herramientas la tecnología desarrollada por Open AI.
La forma de trabajar de ChatGPT, aun a riesgo de ser poco riguroso, se podría decir que radica en que el usuario le plantea preguntas a la herramienta y ésta, en base a un aprendizaje previo fundado en el análisis de una cantidad ingente de información (big data), emite respuestas apropiadas acordes con las preguntas que se le realizan.
En dicho proceso de aprendizaje se le facilita información a la herramienta que en muchos casos está protegida por los derechos de propiedad intelectual, vulgarmente conocidos como derechos de autor. De forma similar al artículo 17 de la Ley de Propiedad Intelectual española según el cual los derechos de explotación de la obra corresponden en exclusiva al autor sin cuya autorización no pueden ser explotados por terceros se manifiesta la Copyright Act norteamericana.
A modo de ejemplo, con el objeto de entrenar la herramienta, los técnicos facilitaron a ChatGPT libros de autores (como por ejemplo Paul Tremblay) que no consintieron en el uso de sus obras ni percibieron ninguna compensación económica por el mismo. Del mismo modo hicieron con millones de artículos de prensa como los del New York Times o los de otros periódicos en el mundo que tampoco autorizaron su uso ni cobraron por ello la compensación oportuna.
Y ello es lo que ha generado y está generando una gran litigiosidad por parte de los autores quienes están reclamando a Open AI por violar sus derechos de propiedad intelectual derivados de sus obras. Habrá que estar atentos a las primeras sentencias en Estados Unidos para valorar el sentido de las resoluciones judiciales y la cantidad a la que asciendan las condenas que se vayan imponiendo en su caso a Open AI de confirmarse la infracción del derecho de propiedad intelectual allí.
Parece una contradicción por el hecho de que la inteligencia artificial venía a quitar el trabajo a los abogados y a la vista de la situación parece que los abogados tenemos trabajo para rato gracias a la necesidad de asesoramiento que exige la aplicación de la inteligencia artificial.