El Tribunal Supremo ha cambiado su jurisprudencia para proteger a las víctimas de violencia machista de posibles coacciones de su agresor realizadas con el fin de evitar que declare contra él tras haber denunciado.
En concreto, el pleno de la Sala de lo Penal del tribunal ha establecido que si una víctima denuncia y ejerce la acusación contra su pareja o un familiar pero posteriormente renuncia a acusar, no podrá ejercer la dispensa a declarar contra él que establece la ley.
La Ley de Enjuiciamiento Criminal (LeCrim) exime de la obligación de declarar contra un acusado a su pareja y familiares cercanos, pero ahora el Supremo sentencia que esa dispensa queda anulada si previamente la víctima denunció y emprendió la acusación.
La sentencia -de la que ha sido ponente el magistrado Julián Sánchez Melgar, exfiscal general del Estado- pretende fortalecer la protección a las víctimas, en especial a las de violencia machista, al suprimir un cauce por el que podrían ser coaccionadas a retirar la acusación.
El Supremo interpreta que una vez que la víctima decidió denunciar y constituirse en parte acusadora no puede, al dejar de serlo, recuperar una dispensa a la que ya había renunciado, porque ambas cosas serían incompatibles.
La dispensa, según la nueva jurisprudencia del tribunal, está concebida para los testigos que no han sido víctimas del delito y que se ven en el dilema de revelar datos que puedan comprometer a un pariente.
Incompatible con la posición de víctima
Pero carece de fundamento aplicarla cuando la propia víctima ha activado con su denuncia el proceso penal y ha resuelto ese dilema o conflicto previo entre el deber de declarar y las consecuencias que tiene hacerlo para una persona allegada.
Una vez dado ese paso, "no tiene sentido ya recobrar un derecho del que voluntariamente ha prescindido". Y de ese modo se evita la posible coacción a la persona denunciante para que retire la acusación y se acoja a la dispensa a no declarar.
Según el tribunal, el derecho de dispensa "es incompatible con la posición del denunciante como víctima", sobre todo en los casos de violencia de género, donde la mujer denuncia a su pareja y cuya contribución procesal es a veces "imprescindible" para que se active el proceso: "Pretender que la denunciante pueda abstenerse de declarar frente a aquel, es tanto como dejar sin contenido el propio significado de su denuncia inicial".
La sentencia, que corrige el acuerdo del pleno de la misma Sala de enero de 2018, cuenta con cuatro votos particulares contrarios a la nueva posición del tribunal.
Un caso de 2016
Los hechos en cuestión ocurrieron en Asturias en enero de 2016, cuando el acusado, pese a la petición de su expareja de que se abstuviera de volver al domicilio familiar, lo hizo, cambió la cerradura para poder entrar y posteriormente envío un mensaje para comunicar que había dejado las nuevas llaves en el buzón.
La Audiencia Provincial de Oviedo condenó al procesado a seis meses de prisión por allanamiento de morada, sentencia ratificada por el Tribunal Superior de Justicia de Asturias.
En el juicio, la mujer se acogió a su derecho a no declarar contra el acusado, pero la magistrada presidenta del tribunal no se lo permitió porque cuando se celebró el juicio ya se habían divorciado.