El servicio obligatorio militar, conocido coloquialmente como 'hacer la mili', cesó en España en 2001, poniendo fin a una era donde generaciones de españoles estaban llamadas a servir. A pesar de esto, los trabajadores que cumplieron con este servicio pueden aprovecharse de dicho periodo al momento de optar por una jubilación anticipada, beneficiándose así de su tiempo en el servicio para mejorar las condiciones de su pensión.
Esto se debe a que desde la Seguridad Social se puede considerar que el periodo en el que se realizó este servicio militar obligatorio fue parte de tiempo cotizado que se debe acreditar para poder tener derecho a una jubilación anticipada. De hecho, cabe destacar que hay casos en los que puede marcar la diferencia entre el poder tener acceso a la prejubilación o no tenerla.
El mencionado organismo indica claramente que los periodos de servicio militar o de la prestación social sustitutoria solo se computan para alcanzar el período de cotización específico en el caso de jubilaciones anticipadas, voluntarias o involuntarias, y con un límite máximo de un año.
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Para el acceso a una prejubilación voluntaria, los trabajadores o trabajadoras necesitan acreditar un mínimo de 35 años de cotización. Esto hace que aquellas personas que tengan 34 años cotizados y hubiesen realizado el servicio militar obligatorio (mili) o, en este caso, el servicio Social femenino, podrían acogerse a la jubilación anticipada.
De forma paralela, la jubilación anticipada voluntaria solo se puede realizar en aquellos casos en los que son acreditados 33 años de cotización previa. De igual forma. Cabe tener en cuenta que este mecanismo no sirve para mejorar el coeficiente reductor, ya que este depende de la edad de anticipo, ni tampoco para la mejora del tramo de una jubilación anticipada.
El Servicio Social femenino: ¿Qué es?
El Servicio Social femenino fue organizado en el terreno de la Sección Femenina de la Falange Española, una organización que tuvo un papel relevante en el auxilio social durante la época franquista en España.
Este servicio tenía un papel similar al del servicio militar obligatorio para los hombres. Se trataba de una prestación obligatoria para mujeres solteras de entre 17 y 35 años que quisiesen tener acceso a un trabajo remunerado o un título académico u oficial. Además, también era exigido para poder ser parte de una asociación o para obtener el pasaporte o el carnet de conducir.
Las labores de las mujeres que eran parte de este servicio implicaban diferentes tareas, que iban desde colaborar en hospitales hasta ayudar en comederos infantiles u orfanatos, así como auxiliar en trabajos de bibliotecas, entre otros.
Como beneficiarse de la 'mili' femenina si quieres la jubilación anticipada:
Una sentencia del Tribunal Supremo reconoció con los mismos efectos al servicio social femenino que a la 'mili' masculina. De esta manera, se equiparó después de que la Ley de la Seguridad Social no reconociese ningún efecto para aquellas mujeres que se dedicaron a prestar este servicio social.
Concretamente fue con la Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo (115/2020, de 6 de febrero de 2020), que reconoció el derecho de una mujer a computar el tiempo en el que realizó el 'Servicio Social de la Mujer' para alcanzar el periodo mínimo de cotización que se exige para poder disfrutar de una jubilación anticipada, de la misma manera que se tiene para idénticos efectos, el servicio militar obligatorio o la prestación social sustitutoria en el caso de los varones.
A pesar de que en el artículo 208.1.b de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) se contempla tan solo que se acredite un periodo mínimo de cotización a efectos de jubilación anticipada se podrá computar el periodo de prestación del servicio milita obligatoria o bien de la prestación social sustitutoria con una limitación de un máximo de un año, desde el Tribunal Supremo la interpretación literal conduce a una violación del principio de igualdad entre hombres y mujeres, considerándose que existía un trato discriminatorio para estas últimas, al no incluir el mencionado 'Servicio Social de la Mujer'.
De esta manera, el TS entendió que el recurso de la demandante debía estimarse aplicando la dimensión de género que aplica a los diferentes poderes del Estado. No obstante, con anterioridad a esta sentencia, ya había habido otras dos situaciones en las que fueron reconocidas las mismas situaciones.
Con anterioridad, el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco reconoció este derecho a las mujeres, que ya había sido previamente reconocido por otros tribunales de justicia. En cualquier caso, el TSJ del País Vasco manifestó que tiene que tenerse en cuenta el tiempo de prestación del servicio social femenino de cara a alcanzar la cotización mínima para el acceso a una jubilación anticipada.
Para ello se justifica que la equiparación debe realizarse teniendo en cuenta que existe una similitud entre el servicio miliar masculino y el servicio social femenino, considerando que la solución contraria estaría vulnerando el artículo 14 de la Constitución Española por razón de discriminación por razón de sexo.
De esta manera, en las condiciones indicadas, aquellas mujeres que quieran acceder a la jubilación anticipada, podrán computar el periodo de prestación de la 'mili' femenina, con un límite máximo de un año y siempre con el objetivo de alcanzar los 33 años cotizados para disfrutar del cese forzoso o de 35 años en el caso del voluntario.
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