Se define de manera sencilla el permiso de lactancia diciendo que es el derecho que tiene una mujer trabajadora a ausentarse de su puesto de trabajo durante una hora todos los días durante 9 meses contados desde el nacimiento de su hijo.
Lo acabado de decir nos vale como introducción, para comprender la figura, pero esa definición no es ya muy correcta.
No corresponde sólo a la mujer sino a ambos progenitores, en marzo de 2019 se equipararon la duración del derecho de ambos.
No surge sólo por el nacimiento de un bebe, sino también por su adopción, guarda o acogida siempre que el niño o niña sea menor de seis años o mayor de seis años pero menor de edad y tenga una discapacidad o por sus circunstancias y experiencias personales o por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social y familiar, todo ello acreditado por los servicios sociales.
No consiste necesariamente en faltar una hora diaria al trabajo, pues si el hecho que da lugar al derecho es múltiple se aumenta proporcionalmente el número de horas, dos hijos nacidos o adoptados: dos horas diarias. Pero además puede sustituirse por entrar al trabajo media hora después o salir media hora antes y también pueden acumularse las horas y ausentarse jornadas completas, en esta última modalidad el permiso se transforma en una ausencia de alrededor de 27 jornadas en los trabajos de jornada completa.
Además, para lograr la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres, promocionar la conciliación de la vida personal y familiar y el principio de corresponsabilidad entre ambos progenitores, que el permiso es un derecho individual y no se puede transmitir por uno de los progenitores al otro. Aquí la Ley ha avanzado, pues hasta marzo de 2019 si ambos progenitores o adoptantes trabajaban sólo podía ejercitar el derecho uno de ellos, ahora pueden hacerlo ambos simultáneamente, aunque si trabajan en la misma empresa, esta puede limitar el ejercicio simultáneo por razones de funcionamiento de la misma.
Las ausencias por este permiso, en cualquiera que sea la modalidad por la que se opte, no implican reducción del salario, aunque sí pueden dar lugar a una reducción de las retribuciones por productividad o por asistencia si estas estuvieran establecidas. Hay un supuesto en el que se produce reducción de salario, y es cuando los dos progenitores utilizan el permiso con la misma duración y régimen y piden su extensión hasta 12 meses, a lo que tienen derecho en este caso, aquí sí habrá una reducción proporcional del salario a partir del cumplimiento de los 9 meses.
La duración del permiso, en todas las modalidades que aquí se han explicado (ausencia de una hora, entrada retrasada o salida anticipada de media hora, acumulación por jornadas completas) es igual si el contrato es de jornada completa o de jornada parcial, una hora por jornada independientemente de lo que dure la misma.
*Antonio Ramón Rodriguez Castaño, socio Director de Rodriguez Castaño Abogados.