¿Trabajadora a tiempo parcial? Revisa si te han aplicado los cambios en la cotización que te benefician de cara a la pensión
La modificación del artículo 247 de la Ley de la Seguridad Social afecta especialmente a este colectivo. Revisa bien si te han aplicado las mejores que conlleva.
Actualmente, es frecuente tener varios trabajos, siendo parte –o todos- a tiempo parcial. Esta tipología de contratos se observa con mucha más frecuencia en el ámbito de la actividad comercial, servicios de telefonía, atención al cliente, etc.
Y, conforme los datos del INE, son las mujeres las que mayoritariamente ocupan trabajos a tiempo parcial -por muy diversos motivos-, así que es este colectivo el que se puede ver más afectado ante cualquier regulación o modificación legal que en esta tipología laboral se pueda producir.
Por ello, y tras recargar las pilas en verano, uno de los nuevos propósitos que han de tener las trabajadoras en esta situación es revisar su situación laboral. En consecuencia, y en línea con lo anterior, es muy importante que tengan un contrato a tiempo parcial, ya sea el único o uno de varios, comprueben exactamente si su vida laboral se corresponde con la realidad.
Ello se debe a que, a través de la modificación del artículo 247 de la Ley de la Seguridad Social, publicado en el Real Decreto 2/2023, desde el 1 de octubre pasado, y con efectos retroactivos a toda la vida laboral, el trabajo a jornada parcial ha quedado equiparado a efectos de cotización con el trabajo a jornada completa.
Es decir, actualmente una empleada que trabaje cuatro horas (por ejemplo) debe cotizar exactamente lo mismo que una que lo haga ocho horas.
Cambio en el cómputo para prestación
Con anterioridad a la reforma referida, aquellas empleadas que tuviesen contrato de media jornada necesitaban trabajar dos días para que estos computaran como uno a los efectos de cotización. Pero, desde la referida reforma, se tendrán en cuenta los periodos cotizados, cualquiera que sea la duración de la jornada realizada.
Consecuentemente, independientemente del tipo de jornada o del número de horas, cuenta como un día cotizado a efectos del cómputo de los períodos de cotización necesarios para el reconocimiento de las siguientes prestaciones: jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, incapacidad temporal, nacimiento y cuidado de menores.
Es importante tener en cuenta que la referida equiparación no va a afectar al cálculo de las prestaciones, ya que la base reguladora seguirá siendo la misma en función de lo cotizado; es decir, la equiparación solo va a influir en el tiempo que se ha de trabajar para generar nuestro derecho a las prestaciones.
Del mismo modo, la reforma legal introducida por el Real Decreto-Ley señalado anteriormente, que abarca las medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas y la reducción de la brecha de género, tiene efectos retroactivos a toda la vida laboral. Es decir: aquellas trabajadoras con jornada parcial que aún no se hayan jubilado disfrutarán de esta modificación en el tiempo trabajado previo a la entrada en vigor.
Sin embargo, aquellas trabajadoras que ya estuviesen disfrutando de su periodo de jubilación no van a ver cambios en el importe de la pensión recibida. Por otro lado, conforme el texto legal, esta modificación va a extender sus efectos exclusivamente en las pensiones que hemos enumerado anteriormente.
¿A quién beneficia esta medida?
El objetivo esencial de la reforma laboral introducida es conseguir pensiones más equilibradas entre trabajadores a tiempo parcial y completo, con el fin de mejorar los derechos de los pensionistas.
De entre todos los colectivos beneficiados interesa indicar que alrededor del 80% de los empleados con contratos de tipo parcial son mujeres, lo que supone una amplia mayoría. Y, consecuentemente, es este colectivo el que de manera especial habrá de comprobar y 'vigilar' que su vida laboral se ajusta a la realidad.
En conclusión, si bien, dado el tiempo transcurrido desde la publicación de la nueva regulación, nuestro informe de vida laboral ya debería reflejar la modificación de la cotización, siempre que seamos beneficiarios/as, cierto es que a la fecha aún se observan incidencias en algunos casos.
La propia Seguridad Social ha reconocido que es posible que algún informe todavía no se haya actualizado con la referida equiparación. Por eso, no estaría de más que los trabajadores con contrato a tiempo parcial -y, de manera especial, el colectivo especialmente afectado de las trabajadoras en tal situación- , verificasen que los cambios en su vida laboral se han registrado correctamente, computándose los días de trabajo a tiempo parcial como una jornada completa de trabajo, a los efectos de generar correctamente nuestro derecho a la prestación y pensión retributiva.
El mejor sistema para realizar tal comprobación es consultando el informe de vida laboral, a través del portal 'Tu Seguridad Social', en el que –además de otras numerosas gestiones- podremos consultar nuestras cotizaciones.