El Tribunal Constitucional contempla los casos de divorcio en los que existe violencia hacia la mujer o riesgo para los hijos.

El Tribunal Constitucional contempla los casos de divorcio en los que existe violencia hacia la mujer o riesgo para los hijos. iStock

Qué hacer

¿Debería suspenderse el régimen de visitas de los hijos si hay denuncia por maltrato contra el exmarido?

Quiara López Ferrer
Publicada

La violencia de género representa una grave violación de los derechos fundamentales y una forma de discriminación contra las mujeres, reconocida así por tratados y convenios internacionales como el Comité de la Convención para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer de 1992 y el Convenio de Estambul de 2011. 

Así, la igualdad de trato entre hombres y mujeres es un principio fundamental que deben cumplir tanto los poderes públicos como los tribunales. Sin embargo, en la práctica, este compromiso implica desafíos constantes en nuestro sistema de justicia.

Hace tan solo unos días, se publicó una esperada Sentencia del Tribunal Constitucional que responde a uno de estos retos: la STC 115/2024, de la Sala Segunda, que ampara a una madre que incumplió el régimen de visitas establecido para su hija. El Tribunal reconoció que las decisiones judiciales previas vulneraron su derecho a la tutela judicial efectiva al no considerar de forma adecuada el contexto de violencia, además de los efectos psicológicos que esta situación tenía sobre la madre y la niña.

El contexto en las decisiones

Muchas familias en procesos de divorcio con hijos menores deben recurrir a un proceso judicial para fijar el régimen de visitas con los progenitores, ante la imposibilidad de alcanzar un acuerdo mediante convenio regulador. Además, desgraciadamente en tantos otros supuestos, como en el presente, este conflicto de divorcio coincide con un proceso penal por presuntos delitos de violencia de género, exigiéndose que los juzgados evalúen si este contexto puede afectar.

En este caso concreto, una mujer inició un procedimiento de divorcio, solicitando la guardia y custodia, así como un régimen de visitas supervisado para el padre. Durante este proceso, el Ministerio Fiscal, al tener conocimiento de una posible situación de violencia, inició un procedimiento penal para investigar los hechos (por los que más tarde sería condenado).

Sin embargo, el Juzgado de Violencia sobre la Mujer encargado de tramitar el divorcio estableció un régimen de visitas progresivo para que el padre pudiera ver a su hija, primero bajo supervisión y luego de forma abierta, justificado lo anterior en la importancia de fortalecer el vínculo filial.

La menor rechazaba acudir a estas visitas, lo que llevó al juzgado a requerir a la madre para que cumpliera con el régimen establecido, bajo la advertencia de incurrir en posibles sanciones, como multas o denuncias por desobediencia. Y lo anterior, como decíamos, a pesar de que existía un procedimiento de violencia de género en curso y de que la madre estaba en tratamiento psicológico por las secuelas de esta situación.

El Tribunal Constitucional ha determinado en STC 115/2024 que estas resoluciones no consideraron suficientemente el contexto de violencia de género ni el impacto psicológico en la mujer, señalando la falta de una "motivación reforzada" en las decisiones, lo que llevó a su nulidad y a declarar el amparo de la madre por haberse vulnerado su derecho fundamental a la tutela judicial efectiva.

En casos de violencia

¿Debe suspenderse siempre el régimen de visitas en casos de violencia de género? No necesariamente. Aunque el Tribunal Constitucional subraya la importancia de considerar el riesgo en situaciones de violencia de género, la suspensión automática de visitas no es una regla general.

En este sentido, nuestro ordenamiento jurídico señala que la suspensión automática de las visitas no es una norma absoluta: prohíbe establecer un régimen de visitas o lo obliga a suspenderse si el progenitor está incurso en un proceso penal por delitos contra la pareja o los hijos. No obstante, se permite que la autoridad judicial acuerde visitas en casos en los que, tras una evaluación detallada, el riesgo para el menor sea inexistente y su interés superior lo justifique.

Por lo tanto, cada caso debe analizarse de forma independiente, siempre con el refuerzo de una motivación suficiente que respalde las decisiones judiciales garantizando el principio constitucional de igualdad y no discriminación.

La Sentencia del Tribunal Constitucional 115/2024 nos recuerda la necesidad de un enfoque que equilibre la protección de las víctimas de violencia de género con el interés superior de los menores a la hora de establecer el régimen de visitas o estancias. En última instancia, la justicia debe velar por el bienestar y la protección tanto de las mujeres como de sus hijos e hijas, abordando cada situación con sensibilidad y rigor.

Quiara López Ferrer es abogada penalista y fundadora de QLF Abogacía penal. También es Socia Young de Women in a Legal World (WLW).