Lorenzo Peñas es abogado y profesor en la universidad de Murcia. Ha participado en numerosos juicios internacionales en la Unión Europea, en Latinoamérica y en Marruecos. En este país ha intervenido en procesos civiles, ha intercedido en favor de empresas españolas, pero por primera vez participa en un proceso penal. Defiende a las familias de los 11 gendarmes fallecidos en el desmantelamiento del campamento Gdeim Izik en El Aaiún, capital del Sáhara Occidental, en 2010. Es el único letrado español en el nuevo juicio y el único que representa a todos los familiares de las víctimas.
¿Cómo decide llevar la defensa de las familias de las víctimas?
Cuando se iba a reanudar el juicio, la mujer de Nador que ha cuidado de mis hijos en España me contó que tenía un familiar que había perdido un hijo en este suceso, y que además el chico estaba a punto de casarse. Tuve una conversación en español a través de internet con un sobrino de esta señora. Querían un poco de asesoramiento cercano de un abogado que les pudiera resultar de confianza. Eso al final se tradujo en una petición expresa para que yo participase en el ejercicio de la acción civil, a pesar de que les informé de las dificultades normales del cambio de legislación.
¿Y representa a esa familia o a la totalidad?
Desde el primer momento he entrado como letrado de todas las familias de los 11 gendarmes fallecidos. Represento a los militares porque a través de una madre al final las once familias querían que las defendiera. Sin embargo, cada abogado marroquí representa a una o dos víctimas, pero sólo a algunas, no a todas.
¿Cómo se preparó para intervenir delante de un tribunal marroquí?
Me supuso un esfuerzo tremendo porque no sólo era ponerse a conocer la legislación penal marroquí, sino la ley de enjuiciamiento marroquí y además la nueva Constitución. Teniendo en cuenta que todo parte del 2011, imagine la premura y el tiempo. Además sin apoyo interpretativo porque casi todo lo que hay del marroquí es traducción al francés. No hay textos. A través de la lectura de la legislación en francés detecté aquellas partes del articulado de uno y otro texto que me pudieran interesar, contraté los servicios de un traductor marroquí español y me lo tradujo al español. A partir de ahí, empecé a obtener a través de las distintas fuentes de información, sobre todo de internet, todo lo que se había publicado.
¿Mantiene contacto con el resto de abogados que también defienden a las víctimas?
Sí, una vez que me contrataron, me puse en contacto con parte de los abogados marroquíes que iban a llevar la defensa de alguna víctima. Hubo una primera reunión de coordinación a través de las redes sociales, después me tuve que desplazar a Rabat, y a partir de ahí me integré en un grupo, que hemos constituido, de trabajo de defensa de la responsabilidad o de la acción civil de las víctimas, porque la acción penal la ejerce el Ministerio público.
¿Cuál es el papel de los abogados de las víctimas?
Nosotros no podemos ejercer la acción penal. En contra de lo que muchos medios de comunicación ponen encima de la mesa, nosotros no podemos participar en un juicio político, no podemos utilizar ningún tipo de coartada legal para influir políticamente en nada, simplemente porque no podemos ejercer la acción penal. Solamente tengo derecho a posicionarme o pedir la acción civil.
Sólo conozco a algunos de los abogados españoles que asesoran a la defensa y que se les ha conocido abiertamente por haber defendido casos muy importantes
Lo único que podemos intentar es que se nos oiga, tener presencia por primera vez en un juicio de esta naturaleza en la historia de Marruecos y luchar por intentar conseguir que haya un procedimiento sobre la responsabilidad civil pero sin que podamos meternos en cuestiones penales. No me puedo meter a proponer penas, a pedir penas o a justificar penas. No es como en España, que la acusación particular ejerce la acción penal y la responsabilidad civil. En Marruecos la acción penal la ejerce el Ministerio público, el Fiscal General de Estado, que es además el que está subido al estrado, y nosotros simplemente la acción civil.
¿Qué la parece que algunos abogados marroquíes de la defensa de las víctimas ocupen cargos políticos?
Que haya abogados que tengan cargos dentro de la Administración marroquí o no, honestamente no sé de qué abogados se trata ni de que cargo tienen. Sólo conozco a algunos de los abogados españoles que asesoran a la defensa y que se les ha conocido abiertamente por haber defendido casos muy importantes, fundamentalmente relacionados con la banda terrorista ETA. Han sido letrados de unas personas que han sido acusadas de estar integradas en banda terrorista. Desconozco si hay o qué posición pueden tener algunos abogados dentro del Gobierno o del Reino de Marruecos.
Sólo sé que a mí nunca jamás me han dado ninguna orden, ni ningún comentario o consejo de hacer las cosas de una manera o de otra. El informe que voy a presentar para su exposición tiene mi 'copyright' y me hago responsable de él desde el principio hasta el final sin influencia de cualquier tipo o naturaleza, y mucho menos política. Si esto hubiera sido un juicio político o alguien pretendiera que mi actuación tuviera que ver algo con eso, yo no estaría.
Lo mío no es una cuestión política porque profeso una amplia simpatía personal por el pueblo saharaui, por el pueblo marroquí, y no tengo absolutamente ningún interés de entrar en conflictos ni de un lado ni de otro, ni me interesa ni sé nada de todo eso. Estoy en un país legítimo que está intentando cimentar un derecho penal sólido, y creo que de lo que he aprendido, leído y estudiado sobre el derecho penal, están en una línea absolutamente optimista. Creo que si sigue así y eso se traduce en la práctica en hechos, a lo mejor tenemos que copiarle algunas cosas.
Acaba de referirse a la excolonia española del Sáhara, "no tengo nada contra los saharauis, todo lo contrario". ¿Cómo se puede interpretar?
Es muy sencillo, aquí no se está juzgando al pueblo saharaui, ni se está juzgando a saharauis. Me es absolutamente indiferente la nacionalidad o el origen que tengan. Para mí se está juzgando a personas por delitos cometidos en determinadas provincias marroquíes a través del sistema marroquí, que han asesinado a agentes que luchaban y defendían a su país. Estos señores están viviendo en una zona del mundo que se llama el Sáhara, que pertenece a Marruecos y los está juzgando un tribunal marroquí.
Algunos de los aspectos que recoge el derecho marroquí ya los quisiéramos nosotros para el Estado español
Yo voy a un juicio para intentar aclarar qué pasó con unos asesinatos, el resto de consideraciones me son indiferentes. A título personal no tengo ni la más mínima oposición ni falta de empatía con alguien que venga del Sáhara. Todo lo contrario, me considero una persona con una sensibilidad bastante alta, conozco la historia de mi país, y conozco la historia de esa parte del mundo. Creo que parte de lo que les pueda pasar forma parte de nuestra historia negra y por lo tanto no hay que mezclar ni sentimientos ni ideología, ni pensamientos, ni quereres, ni afinidades, sino intentar juzgar a unos asesinos de 11 personas.
Ha asistido al juicio civil en febrero, ¿cómo ha sido participar en el Tribunal de Rabat-Salé?
Una experiencia muy positiva porque no había tenido la oportunidad de conocer en profundidad el derecho penal marroquí y la ley de enjuiciamiento criminal como ahora. Por lo tanto mi experiencia penal es posterior a la Constitución de 2011 y puedo abiertamente expresar mi sorpresa del anclaje tan férreo y democrático sobre el papel que tiene toda la normativa que he podido estudiar. Insisto en que algunos de los aspectos que recoge ya los quisiéramos nosotros para el Estado español.
¿Puede un abogado español participar en un juicio cuando no existe un convenio en materia legislativa entre España y Marruecos?
Una vez personado, he tenido que solicitar una autorización al ministerio de Justicia marroquí para poder estar y participar, que son dos cosas distintas. Al no haber un tratado específico con España, se me aplican las mismas condiciones que a cualquier extranjero que puede intervenir ante cualquier tribunal marroquí, es decir puedo actuar pero la lengua oficial es el árabe. Si yo hablara árabe, podría intervenir directamente, sin nada más. Al no hablar árabe necesito estar asistido de un letrado que hable esta lengua. La decisión que tomé, en contra de lo que ha decidido algún letrado de la defensa, no es hablar al oído del compañero y que traduzca, sino elaborar un informe donde expongo lo que yo quiero que escuche el tribunal. Un compañero lo ha traducido al árabe y lo va a leer como si fuera yo. Si estuviera en otro idioma, lo leería yo mismo, pero en árabe me declaro incapaz.
¿Nos puede adelantar en qué consistirá su defensa?
La exposición que he preparado tiene por base lo que se llama la "victimología". En España tenemos bastante asumido el papel de la víctima dentro de los procesos. En estos últimos 15 años la víctima ha ido recobrado importancia, pero en Marruecos el papel de la víctima está en pañales. No tiene tradición ni trayectoria. Este el primer juicio de verdad donde el papel de la víctima va a cobrar una cierta importancia. Es la primera vez, por lo tanto no hay precedentes. Como no hay precedentes, lo que hago es una valoración o análisis de lo recogido en los tratados internacionales a nivel de la UE, de la comunidad internacional, de la ONU, etc.
Un análisis del papel que juega esa víctima dentro de nuestra ley de enjuiciamiento del proceso español, y la traducción o traslación que ese papel ha cobrado sobre la legislación en Marruecos. No se puede hablar de experiencia en Marruecos porque no la hay, se puede hablar del papel que tiene la víctima formalmente recogida en las normas, pero las declaraciones de intenciones si se quedan en papel mojado de poco sirven. Por ejemplo, la víctima no puede ejercer la acción penal, pero sin embargo tiene una serie de previsiones respecto de la víctima, aunque de momento sean formales, que si después tienen un desarrollo no sólo normativo, sino fáctico en los tribunales, la aplicación va a ser realmente muy, muy interesante.
¿Y la política queda al margen?
Al final, de lo que se trata en mi informe es de intentar huir de cualquier politización de este proceso, intentar explicar que un abogado español en un proceso de esta naturaleza lo que hace es intentar defender el derecho que tienen las víctimas a que se sepa la verdad, sea cual sea; defender que se haga todo dentro de un sistema justo, o por lo menos dentro del concepto de justicia que nosotros tenemos, porque si no yo no participaría. Ya me dirá qué tengo yo contra los saharauis, al revés, quiero decir, todo lo contrario. Huyo de cualquier consideración de esa naturaleza.
¿Entonces defiende el sistema judicial marroquí?
Yo no hablo de la práctica, porque no la conozco, solo la teoría, la norma. Hay derechos como que el detenido pueda negarse a que en un tribunal las cámaras tomen imágenes. Ya me gustaría a mí que en España fuera así. En España hay algún tipo de delito en que la cámara está prohibida pero no deciden los imputados, sino que es el propio tribunal el que considera o no en qué audiencia pública están o no las cámaras y en qué circunstancias. En nuestro derecho adolecemos de esa protección del acusado.
Por ejemplo, la fiscalía en Marruecos tiene la obligación de visitar los centros de prisiones una vez a la semana, tiene que revisar las condiciones en que se están produciendo las detenciones y en las que están los internos. Luego no sé lo que pasa, pero la previsión legal está. La posibilidad de reforzar los derechos del acusado en la ley marroquí nace a partir de la reforma constitucional del 2011, por lo tanto bebe del derecho actual. El español es de 1995, pero el anterior era del siglo XIX, de 1889. No ha pasado tiempo suficiente para que el derecho penal marroquí moderno, el actual, el de Mohamed VI, tenga arraigo.
¿Considera que existen semejanzas entre la ley marroquí y la española?
El código penal y la ley de enjuiciamiento criminal marroquí, que beben del derecho francés, son muy parecidos al derecho penal actual español en cuanto a estructura del sistema. Yo estoy siguiendo el juicio en Rabat, y salvo por el idioma y alguna otra cosa más, me parece que estoy en España porque los procedimientos, los turnos de palabra, las fórmulas, las razones técnicas por las cuales avalar una prisión provisional son muy, muy, muy semejantes. Es decir existe una consolidación bastante democrática del derecho penal marroquí que no significa que en la práctica, porque lo desconozco, se plasme. Sí que sé que hay un gran esfuerzo porque la norma sea lo más parecida posible a lo que nosotros entendemos por países del primer mundo, democráticos, etc. Se han dotado de unos instrumentos extraordinariamente parecidos a los nuestros. Y la mayor esperanza de que el sistema está funcionando es que una sentencia del Tribunal Militar de cadena perpetua y de hace más de tres años se ha derogado.
Pero el Tribunal de Casación anuló la sentencia del Tribunal Militar por carecer de pruebas.
El Tribunal de Casación lo anuló porque con la reforma de la Constitución, los juicios cometidos por civiles sean contra militares o no tienen que ir a la jurisdicción civil. El tribunal no entra a valorar si las cuestiones de fondo estuvieron fundamentadas o si las hay que revocar. La tradición histórica de Marruecos era que un militar muerto, sea por quien sea, tiene que ser juzgado ante un orden militar, pero esto con la Constitución de 2011 cambia, y motiva que se anulé y se derive a la jurisdicción civil. La falta de pruebas o no es una consideración que han tenido a bien los abogados de la defensa para argumentar.
¿Cuál el es la argumentación de la defensa de los presos?
La base de la defensa no es hablar de la falta de pruebas, sino alegar que las pruebas, que las hay y son contundentes, están conseguidas mediante coacción, mediante fuerza, mediante tortura. Lo que dicen es que la pruebas han sido obtenidas de forma ilícita, no que no existan pruebas porque la declaración de cualquiera de los 24 diciendo: "Yo estaba en este camión", "yo me tire contra los gendarmes", "vi como le destrozaban la cabeza a uno", "cogí una piedra" está firmada con nombre y apellido por muchos de ellos. Esta es la prueba más contundente que existe, que es la autoconfesión. Si pretenden demostrar que es esta confesión se ha conseguido mediante la tortura, tendrán que demostrar que existió tortura.
¿Qué puesto ocupaban las personas detenidas en el campamento Gdeim Izik?
El campamento buscaba un nuevo posicionamiento y lo que se dijo públicamente es que iban a hacer una reivindicación de derechos históricos. Yo he leído las declaraciones de esas personas, se dice y se reconoce con la firma a pie de documento: "A mí me ha dado el Gobierno argelino 200.000 dólares para comprar no sé cuantas jaimas -tiendas de campaña saharauis- y montarlas como situación estratégica para conseguir un fin político".
Los 24 encarcelados son héroes para su pueblo, pero en los sistemas democráticos el fin no puede justificar los medios
Si ha sido forzado o no tendrán que acreditarlo porque no hay la más mínima prueba, en principio, de eso. Ante esta declaración entiendo que la motivación no es la que está en la luz pública, que no es reivindicar los derechos de nadie, que el campamento se montó porque un país estaba interesado, además sacando el dinero de determinados flujos de no sé que cosas irregulares con un determinado objetivo. Los que fueron a esa reunión en Argelia aprovechando un determinado congreso en determinada fecha, que está todo recogido, en las declaraciones y firmado por ellos, eso no me lo invento yo, dan datos de cuando llegan con quién se reúnen, con que finalidad.
¿Los 24 saharauis detenidos se podrían considerar presos políticos?
Los 24 que están en la jaula son héroes para su pueblo, y consideran y están convencidos de que su causa es política. Se ven mártires de su propia causa. A mí lo que me interesa saber es si alguno cogió la piedra, se la estampó en la cabeza y le quitó la vida a un gendarme. La motivación que tuvieran para hacer eso me da igual, porque hay una explicación que hemos superado en los sistemas democráticos que es que el fin no puede justificar los medios. Y a lo mejor su fin es todo lo legítimo que quieran, pero yo no voy a entrar en eso, yo sólo voy a la consecuencia, usted ha matado a un ser humano amparado en una idea o en otra, pero solo quiero saber si usted es el autor de la muerte porque tanto la legislación marroquí como la española no quitan responsabilidad. Si usted tiene un idea defiéndala con la libertad y los medios pacíficos que existen y si decide ir por otras vías tendrá que asumir las consecuencias.
Algunas personas han asegurado que "no hay muertos" y que las familias son "personas pagadas", como abogado que les defiende, ¿qué les diría?
Simplemente que vean las imágenes aterradoras de los asesinatos y de los gendarmes muertos, y que lean las declaraciones del reconocimiento del asesinato. Además desde un punto de vista personal, les trasladaría que yo si he estado donde están enterrados, sí he estado en la casa de sus padres, de sus mujeres, de sus hijos; y les pediría que escuchen las declaraciones de las madres absolutamente aterradoras contando el desgarro y la situación en la que todo esto las ha dejado. Si después de escucharlas siguen pensando lo mismo, les diría que frente al cinismo y la falta de humanidad poco más hay que decir.
¿Dónde están enterrados?
Los han enterrado por tradición familiar, en unos casos en la ciudad del fallecido a la fecha de morir, y en otros casos están donde vivía la familia. Todos son lugares bastante pequeñitos del Marruecos profundo, donde he visto mucha miseria, pero donde también he visto muchísima dignidad.
¿Podría explicar el vídeo?
Es complicado porque hay decenas de ellos, así que resulta difícil hacer un análisis único.
Hoy se reanuda el juicio. ¿Cómo cree que se desarrollará?
Se desarrollará por los trámites que ya hay establecidos. Va a haber una sesión esta semana de marzo, y probablemente la última será en abril. Nosotros como acción civil actuaremos al final de todo ello, porque, insisto, no tenemos derecho a ejercer la acción penal, ni a poder intervenir a través de ella con las presiones típicas a las que estamos acostumbrados en un Estado como el español.
¿Podrán asistir las familias de las víctimas, porque el juez todavía no se pronunció?
El convencimiento radical de que a las víctimas se les va a escuchar, independientemente de pronunciamientos concretos sobre fechas concretas, radica en el hecho de que es una previsión constitucional. Al igual que la previsión constitucional ha hecho que se repita un juicio que ya se había celebrado en un orden distinto, estoy convencido de que el derecho que tienen las víctimas por primera vez a ser oídas se va a respetar y se debería de respetar, y si no se respeta lucharemos con los medios legales que tengamos a nuestro alcance en el ámbito nacional e internacional; pero insisto que parto del convencimiento radical de que el derecho de las víctimas va a ser protegido por primera vez en una causa de esta naturaleza en el Reino de Marruecos.