"Las autoridades suizas hicieron prevalecer la obligación para los niños de seguir integralmente su escolarización y no violaron el derecho a la libertad de religión", ha sentenciado este martes el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en referencia a dos casos de alumnas musulmanas a las que las autoridades de ese país denegaron su petición para no asistir a las clases de natación mixtas obligatorias.
El Tribunal formado por 7 jueces establece de forma "unánime" que las autoridades suizas no violaron el derecho libertad de pensamiento, conciencia y de religión al obligar a dos hermanas (nacidas en 1999 y 2001) de un matrimonio turco emigrado al país en 1999 a cumplir con el currículum escolar del cantón donde residen, Bâle-Ville. Por lo tanto, ello incluía asistir a clases mixtas en la época previa a la pubertad. Sus padres, Aziz Osmanoglu y Sehabat Kocabas, habían argumentado que, si bien el Corán no pide a las mujeres cubrir su cuerpo antes de la pubertad, sus firmes convicciones religiosas les exigían preparar a sus hijas para los preceptos que tendrían que cumplir cuando llegara ese momento.
Estima que las autoridades suizas "no sobrepasaron el margen de apreciación" al obligar a las niñas a asistir a las clases en cuestión, ya que con ello hicieron "primar la obligación de los niños de seguir integralmente la escolarización y el éxito de su integración sobre el interés privado" de sus padres.
La corte subraya el "lugar particular que la escuela ocupa en el proceso de integración social, y más especialmente para los niños de origen extranjero". Señala la necesidad de una "escolarización completa" con integración en las "costumbres locales", lo que "prima por encima del deseo de los padres", según el comunicado de prensa del alto tribunal europeo.
El Tribunal arguye igualmente "el interés de la enseñanza de la natación no se limita a aprender a nadar, sino que reside sobre todo en el hecho de practicar esta actividad en común con los otros alumnos, más allá de toda excepción del origen de los niños o de las convicciones religiosas o filosóficas de sus padres". Además, destaca que se ofrecieron "arreglos significativos" como el burkini para solucionar el desacuerdo.
Tras "varias tentativas de mediación" por parte del colegio de las pequeñas, según el Tribunal, sus padres siguieron sin enviarlas a las clases de natación mixta. Así, en julio de 2010, les impusieron una multa de 350 francos suizos por padre e hija, lo que sumó un total de unos 1.292 euros "por faltar a sus responsabilidades parentales". Los recursos presentados por los progenitores ante la Justicia suiza fueron denegados por considerar que la libertad de conciencia y credo no había sido violada. Este martes, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha dado la razón a Suiza.