El método de cálculo de las pensiones de jubilación de los trabajadores a tiempo parcial previsto en la legislación española podría vulnerar la normativa de la UE si se confirma que discrimina a las mujeres, según ha dictaminado este miércoles el Tribunal de Justicia de Luxemburgo (TJUE). El 75% de los trabajadores a tiempo parcial en España son mujeres, según los datos del INE. El propio Gobierno español admite que, de los expedientes de jubilación a tiempo parcial resueltos entre 2014 y 2017, cerca del 60% se referían a mujeres y el 40% a hombres.
El fallo de la justicia europea se refiere a un litigio iniciado en 2016 por una trabajadora española que impugnó el cálculo de su pensión de jubilación realizado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social. El importe se calculó tomando en consideración que la mujer había trabajado a tiempo parcial durante una parte importante de su vida laboral. La demandante alega que la diferencia de trato establecida por la normativa española da lugar a una discriminación indirecta por razón de sexo, ya que la mayoría de los trabajadores a tiempo parcial son mujeres.
Tras ser desestimada su demanda, la mujer interpuso un recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León. Este Tribunal expone que, en la mayoría de los casos, las reglas españolas sobre el cálculo de las pensiones de jubilación tiene efectos desfavorables para los trabajadores a tiempo parcial.
Por ello, considera que la legislación española da lugar a una discriminación indirecta por razón de sexo, contraria a la directiva sobre el principio de igualdad de trato. Es el propio Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León el que aporta el dato de que el 75% de los trabajadores a tiempo parcial en España son mujeres y pide al TJUE que se pronuncie.
En su sentencia de este miércoles, el Tribunal de Justicia de Luxemburgo señala en primer lugar que la normativa española "no supone una discriminación directamente basada en el sexo, dado que se aplica indistintamente a los trabajadores y a las trabajadoras". No obstante, resalta que constituye discriminación indirecta por razón de sexo cuando "una normativa afecta negativamente a una proporción de personas significativamente más alta que la de las personas del otro sexo".
El fallo concluye que la normativa española "tiene en la mayoría de los casos efectos desfavorables para los trabajadores a tiempo parcial respecto de los trabajadores a tiempo completo". Los más perjudicados, según el TJUE, son los trabajadores a tiempo parcial reducido, que representan el 65% de los trabajadores a tiempo parcial.
El Tribunal de Justicia estima que corresponde al Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León apreciar si los datos estadísticos relativos a la distribución de trabajadores de sexo masculino y femenino aportados ante él son válidos, representativos y significativos.
Si el tribunal español, basándose en esos datos y en otros elementos pertinentes, llega a la conclusión de que el método de cálculo de la pensión para los trabajadores a tiempo parcial coloca a las mujeres en una posición particularmente menos ventajosa que la de los hombres, deberá dictaminar que la normativa española es contraria a directiva de la UE sobre igualdad de trato, señala la sentencia.
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