El abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea le da la razón al rapero mallorquín Josep Miquel Arenas, conocido como Valtònyc, en su pulso para frenar la euoorden dictada contra él por la Audiencia Nacional en junio de 2018. Valtònyc fue condenado a una pena de prisión de dos años por enaltecimiento de terrorismo (y un año y medio adicional por delitos de amenazas e injurias a la Corona) por las letras de sus canciones. Pero huyó a Bélgica en mayo del año pasado para evitar entrar en prisión.
El dictamen del abogado general, el checho Michal Bobek, se refiere en concreto a si la entrega de Valtònyc por el delito de terrorismo debe valorarse según el código penal vigente en los años 2012 y 2013, la fecha en que se cometieron los hechos y con el que fue juzgado, como sostiene la defensa del rapero; o bien tomando como punto de referencia la reforma de 2015, que endureció las penas, dado que la euroorden se emitió en 2018, como hizo la Audiencia Nacional.
La euroorden incluye el terrorismo en la lista de 32 para los que la entrega es automática, pero siempre que se trate de delitos penados en el Estado miembro emisor con una sentencia máxima de al menos tres años. Una condición que en el caso de Valtònyc se cumple si se aplica el código penal de 2015 pero no si se tiene en cuenta la legislación vigente en 2012.
El abogado general dictamina que la ley que debe tenerse en cuenta a la hora de tramitar la euroorden es la que aplicó España a la hora de condenar a Valtònyc. Es decir, el código penal vigente en 2012 y no la reforma de 2015. Eso significa que no se cumpliría el umbral mínimo de tres año que permite la entrega automática por terrorismo.
"A efectos de apreciar el umbral de la pena máxima de al menos tres años exigido para dispensar del control de la doble tipificación, la decisión marco relativa a la orden de detención europea se refiere a la ley del Estado miembro emisor aplicable al caso concreto de la persona buscada", concluye Bobek.
Más argumentos a Bélgica para rechazar la entrega de Valtònyc
El dictamen del abogado general da la razón a los abogados de Valtònyc, supone un varapalo para la Audiencia Nacional al considerar que no emitió correctamente la euroorden y da argumentos a la justicia belga para rechazar definitivamente la entrega del rapero a España.
La opinión de Bobek no es vinculante, aunque los jueces del TJUE suelen seguir sus recomendaciones en la mayoría de los casos. La sentencia final se publicará en los próximos meses.
El Tribunal de Primera Instancia de Gante ya denegó la entrega de Valtònyc a España en septiembre de 2018 con el argumento de que las letras de sus canciones están amparadas por la libertad de expresión. La fiscalía belga recurrió la decisión ante el Tribunal de Apelación de Gante, que es el que examina ahora el caso y ha preguntado al TJUE.
El resultado es que la tramitación en Bélgica de euroorden de la Audiencia Nacional contra Valtònyc ha superado ampliamente el plazo máximo de 90 días previsto en la legislación comunitaria. De hecho, está a punto de cumplir un año y medio y todavía queda una instancia adicional de recurso (casación).
Eso sí, la demanda de Valtònyc contra su condena en España no ha superado el filtro del Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo, que ni siquiera la ha admitido a trámite con el argumento de que el rapero no ha agotado todas las instancias judiciales españolas.