Todo sobre la Ley Lassalle, sucesora de la Ley Sinde
El 1 de marzo de 2012, hace poco más de un año, el Gobierno de España aprueba a propuesta del ministro de Educación, Cultura y Deportes José Ignacio Wert, el Real Decreto del reglamento de la conocida como “Ley Sinde-Wert”. A día de hoy, cuentan 361 denuncias, de las cuales casi la mitad fueron autoproclamadas en señal de protesta, 25 de los denunciados retiraron sus enlaces, y tan solo en un par de casos se llegó a dictar resolución. Estos son los sorprendentes números de una ley que trata de reeducar la conciencia de una sociedad sedienta de educación y cultura en pleno siglo XXI.
Tras el análisis de la situación, este mismo gobierno está por presentar en breve una nueva reforma de la Ley de Propiedad Intelectual, impulsada por el Secretario de Estado de Cultura José María Lassalle (mano derecha de Wert), reforma a la que comúnmente se empieza a denominar “Ley Lassalle”. Hace unos días pudimos leer un borrador de esta reforma que se filtró en la web del Instituto Ibercrea (asociación formada por las principales entidades de gestión de contenidos). Si bien es cierto que se trata de un borrador, lo cual significa que es probable que sufra cambios de cara a una versión final, nos sirve perfectamente para conocer las intenciones que tiene el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para con la gestión de los derechos de la propiedad intelectual en internet. Procedamos a analizar los aspectos más polémicos de este documento.
La nueva “copia privada”
Hasta ahora se consideraba una “copia privada” de cualquier material protegido por derechos de autor, a aquella copia que se realizaba a partir de una obra a la que se hubiera accedido legalmente. El problema de este concepto viene cuando reflexionamos sobre qué es el “acceso legal”, terminología no recogida en la ley que puede dar lugar a todo tipo de debates interpretativos.
La nueva “copia privada” hace referencia al “acceso legal” como aquel que se lleva a cabo mediante un “soporte original”, el cual pretende entenderse como soporte físico, con lo cual, por lo pronto, se eliminaría la posibilidad legal de realizar una “copia privada” de cualquier contenido descargado de internet. Además, este “soporte original” debe haber sido comprado por el interesado en cuestión, excluyendo así cualquier soporte facilitado por un alquiler o prestado por alguien. Pero la cosa no acaba aquí, si ya tienes “acceso legal” a una obra y quieres realizar una “copia privada”, tendrás que hacerla por tus propios medios, si la haces con “asistencia de terceros” dicha copia ya no será una “copia privada” y por tanto será considerada ilícita.
La persecución de los enlaces
De un tiempo a esta parte, la mayoría de los infractores de la “Ley Sinde-Wert” contaban a menudo con la posibilidad de apoyarse en que no compartían el contenido en cuestión, sino direcciones web que enlazaban a ese contenido. Argumento que ha sido perfectamente validado por jueces y expertos en materia legal en múltiples ocasiones, pero invalidado en otras tantas por la exquisita concepción de la Comisión de Propiedad Intelectual creada por el Ministerio.
La “Ley Lassalle” rompe sin miramientos con la opinión de los expertos criminalizando sin ningún pudor todos los enlaces a contenidos protegidos por la Ley de Propiedad Intelectual. Y aquí encontraremos en un bonito debate sobre el nivel de abstracción de la propiedad de un enlace (un enlace que apunte a otro enlace). Este procedimiento va dirigido contra aquellos portales de enlaces cuya actividad principal sea la de facilitar la localización de obras de forma específica, activa y no neutral, que ofrecen listas clasificadas de enlaces que incitan a la difusión de obras sin la autorización de los propietarios. Incluyendo los casos en los que estos enlaces son proporcionados por los usuarios del servicio y no por los propios responsables del mismo, incumpliendo esta consideración con la normativa europea. Así que en teoría la Comisión podrá zafar sin aparentes problemas a aquellos sitios a los que sencillamente no le interese denunciar.
La culpabilidad de los terceros
A partir del momento en que la “Ley Lassalle” entra en vigor, cualquier empresa que tenga vinculación directa con la actividad de la entidad demandada, tendrá la obligación de cesar los servicios prestados a dicha entidad si así lo determinara la Comisión de Propiedad Intelectual. De negarse a ello, proveedores de servicios y agencias de publicidad entre otros, se enfrentarían a multas de entre 30.000 y 300.000 euros. Además, los proveedores de servicios tendrán la obligación de identificar a los infractores sea cual sea la gravedad del supuesto delito cometido por la entidad demandada.
Está visto que, o los 10 integrantes de la Comisión no están siendo tan eficaces como se esperaba, o simplemente aspiran a reclutar más manos para controlar una situación completamente insostenible. Lejos de aceptar una realidad que año a año y tras muchas candidaturas políticas se va confirmando, el Gobierno español se esfuerza en trazar nuevas rutas para tratar de alcanzar una meta inexistente, empleando para ello los recursos que se considere necesarios. Y este chantaje es la manera con la que Wert y su ministerio tratarán de dinamitar desde dentro las comunidades de compartición de enlaces.
Está pasando. Las últimas reformas de este país en materia de propiedad intelectual están deteriorando poco a poco un modelo idílico de difusión de cultura sin precedentes, nunca antes había existido tanta variedad cultural y tantos medios para distribuir el conocimiento como hasta ahora. La humilde opinión de un servidor es que la reforma que nos merecemos es aquella que nos libre de los prejuicios que nos impiden cumplir las expectativas de una verdadera sociedad de la información.
Vía | eldiario.es