Hace unos meses se aprobó la ley de la discordia: la ley del spam electoral. Esta ley se conoció públicamente porque mediante la recopilación de opiniones usando redes sociales y demás medios los partidos podían enviarnos spam electoral en base a nuestra ideología. Algo que obviamente no hizo mucha gracia a los principales afectados, los ciudadanos.
Ahora la ley sufre un revés importante: el Tribunal Constitucional ha tumbado la ley, al menos su apartado más lesivo. El Pleno del Tribunal Constitucional ha declarado contrario a la Constitución y nulo el apartado 1 del art. 58 bis, por unanimidad.
El Tribunal Constitucional le dice “no” a la ley del spam electoral
Para entender esta decisión del Tribunal Constitucional, debemos repasar primero la normativa. Estos son sus principales apartados:
Utilización de medios tecnológicos y datos personales en las actividades electorales. Art. 58 bis
1 – La recopilación de datos personales relativos a las opiniones políticas de las personas que lleven a cabo los partidos políticos en el marco de sus actividades electorales se encontrará amparada en el interés público únicamente cuando se ofrezcan garantías adecuadas.
2- Los partidos políticos, coaliciones y agrupaciones electorales podrán utilizar datos personales obtenidos en páginas web y otras fuentes de acceso público para la realización de actividades políticas durante el periodo electoral.
3- El envío de propaganda electoral por medios electrónicos o sistemas de mensajería y la contratación de propaganda electoral en redes sociales o medios equivalentes no tendrán la consideración de actividad o comunicación comercial.
4- Las actividades divulgativas anteriormente referidas identificarán de modo destacado su naturaleza electoral.
5- Se facilitará al destinatario un modo sencillo y gratuito de ejercicio del derecho de oposición.
Tal y como adelanta El Confidencial, el Tribunal ha tumbado el primer apartado, que reza así: “La recopilación de datos personales relativos a las opiniones políticas de las personas que lleven a cabo los partidos políticos en el marco de sus actividades electorales se encontrará amparada en el interés público únicamente cuando se ofrezcan garantías adecuadas”. El Tribunal considera que es anticonstitucional.
La sentencia ha tenido como ponente al Magistrado Cándido Conde-Pumpido, que ha estimado el recurso de inconstitucionalidad que presentó el Defensor del Pueblo el pasado 5 de marzo de este año 2019.
El pasado 5 de marzo, tal y como adelantó también El Confidencial, presentó este recurso en contra de la normativa. Esta ley, a efectos prácticos, es capaz de recopilar las opiniones ideológicas de las personas y enviarles spam electoral y propaganda ya sea por medios electrónicos o tradicionales. El apartado más polémico sin duda alguna era el 1, y este ha sido el principal afectado del Constitucional. Hay que dejar claro que este ha sido el único apartado que ha sido afectado por la pronunciación del Tribunal.
El Tribunal Constitucional, con esta decisión, considera inconstitucional al apartado y lo deja sin efecto, de tal forma que ya no se podrán recopilar datos personales relativos a las opiniones políticas de las personas.
No obstante, los partidos (a falta de que el Constitucional sorpresivamente también anule los otros apartados) seguirán pudiendo “utilizar datos personales obtenidos en páginas web y otras fuentes de acceso público para la realización de actividades políticas” o enviar propaganda electoral “por medios electrónicos o sistemas de mensajería”. Y no, la “contratación de propaganda electoral en redes sociales o medios equivalentes no tendrán la consideración de actividad o comunicación comercial”.
Imagen de portada | Congreso
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