El Tribunal Supremo se ha visto obligado a anular la primera multa de la historia impuesta por el Tribunal de Cuentas a un partido por infringir la ley de financiación por culpa de las lagunas existentes en la normativa. En la sentencia, a la que ha tenido acceso EL ESPAÑOL, el Alto Tribunal da un tirón de orejas sin precedentes a las formaciones por la laxitud con la que regularon hasta el año 2012 el régimen sancionador aplicable la financiación de los partidos, que es sin duda una de las principales fuentes de corrupción política.
El Supremo ha anulado una multa de 165.000 euros que el Tribunal de Cuentas impuso al Partido Aragonés Regionalista en abril del año pasado por diez aportaciones anónimas recibidas en 2011. Como el expediente se abrió cuando la infracción ya había prescrito, el alto tribunal se atiene a la ley y estima el recurso en el que la formación regionalista solicitaba la anulación de la multa, aunque no sin antes sacarles los colores a los partidos.
El contenido de la sentencia es tan demoledor en sus apreciaciones que debería avergonzar PSOE y PP, impulsores respectivamente de las leyes de 2007 y 2015 que regulan la financiación de los partidos políticos y cuyas "omisiones", "imperfecciones" y "carencias" relativas a los plazos de prescripción resultan escandalosas.
La ley de 2007 prohíbe las donaciones anónimas y establece multas por el doble de la cuantía recibida, pero no preveía un plan específico de prescripción. Aunque esta materia se reformó en 2015 en función de la gravedad de las infracciones cometidas, lógicamente el tribunal ha valorado el expediente al PAR con la normativa anterior.
"Frustración social"
El Supremo subraya que existe "gran preocupación ciudadana" por el "problema de la financiación irregular de los partidos" y advierte de la "frustración social" que puede producir que infracciones de este tipo puedan quedar impunes. Ambas consideraciones, unidas a la "extrañeza" que produce al tribunal "que una regulación de tanta trascendencia fuese inicialmente aprobada" con esos fallos, sólo puede interpretarse como un rapapolvos. Los expedientes relativos a las cuentas de los partidos suelen ser procesos largos, por lo que el establecimiento de prescripciones cortas o no haber fijado plazo alguno sólo puede ser premeditado.
No se acabará con la corrupción política sin un endurecimiento de las penas relativas a delitos de financiación irregular y sin establecer los mecanismos de transparencia que garanticen el control de sus cuentas.