Sin duda uno de los elementos de mayor cohesión nacional para una sociedad es una lengua común. En España existe sólo una lengua que es común, una lengua verdaderamente nacional, y es el español (de ahí su nombre).
A partir del siglo XVI, ya extendido a toda España, el castellano adoptó el nombre de español (está fechado además el uso de la palabra “español”, como sustantivo referido al idioma, en 1520), para, además convertirse también (en tanto que “compañera del imperio”) en lengua internacional.
El resto de lenguas españolas (gallego, catalán, euskera, etc.) son regionales, esto es, no son habladas por todos los españoles, sino que su uso se restringe a algunas regiones (y generalmente, además, expuestas al fenómeno de la diglosia).
Esta condición de común, característica del español, y no de ninguna otra lengua en España, insisto, es la que permite que se haga de su uso un “derecho”, y de su conocimiento un “deber” para todos los españoles (según se recoge en el artículo 3 de la CE).
Ninguna otra lengua en España tiene esta condición, la de ser común, de tal modo que, a ningún español, viva en la región de España en la que viva, se le puede exigir el conocimiento de otra lengua que no sea el español, aunque tenga el derecho al uso de otras lenguas. Un derecho este, eso sí, que obliga a la administración al conocimiento y uso de las lenguas regionales, pero no al ciudadano (es decir, como cualquier ciudadano tiene derecho al uso de una lengua regional, la administración tiene la obligación de conocerlo para responderle, pero un ciudadano no tiene el deber de hablar con la administración en ninguna lengua regional y sí, sin embargo, tiene el deber de conocer el español).
Así por lo menos lo dejó claro el Tribunal Constitucional en un recurso que se interpuso contra la ley de normalización lingüística de Galicia (1983) cuando en esta, redactada por el Parlamento de Galicia, se pretendía la “obligación”, el “deber” del conocimiento del gallego para “los gallegos”.
Así, dice la Ley de Normalización lingüística lo siguiente, en su artículo 1 y en referencia al idioma gallego: “El gallego es la lengua propia de Galicia. Todos los gallegos tienen el deber de conocerlo y el derecho de usarlo”. Pues bien, el inciso "el deber de conocerlo" del párrafo 2º del artículo 1 fue declarado inconstitucional por sentencia del Tribunal Constitucional 84/1986, 26 junio (B.O.E. 4 julio) alegando el siguiente (buen) argumento: “conforme al art. 3.1 de la C.E. sólo respecto del castellano cabe predicar junto al derecho a usarlo, el deber de conocerlo. Primeramente, porque la cooficialidad de otras lenguas no tiene por qué suponer una obligación de conocerlas y, además, porque tal obligación (que, respecto al gallego, no viene recogida en el correspondiente Estatuto de Autonomía) sería inviable con arreglo a la Constitución. En efecto, ni para el legislador estatutario ni para el legislador autonómico es posible la imposición de ese deber, por resultar contrario a la Constitución. La singularidad del castellano, en cuanto que sólo para él se imponga constitucionalmente el deber de conocimiento, resulta de la exclusiva condición de idioma común a todos los españoles y lengua oficial del Estado” (la cursiva es nuestra).
Pero el caso es que, de hecho, en Galicia (también en otras regiones) se están permanentemente vulnerando los derechos lingüísticos de los españoles -es decir, los derechos de los españoles, sean del tipo que sean-, y ello se hace en dos sentidos: primero porque no se respeta, cotidianamente, desde la administración autonómica (pero tampoco desde la municipal, y ni siquiera desde la central), ese “derecho al uso” del español (según figura en el art. 3 de la CE), al dirigirse al ciudadano, en buena parte de sus comunicaciones, sólo en gallego (en la inmensa mayoría de la cartelería administrativa -desde hospitales y colegios hasta bibliotecas o edificios oficiales-, pero también en otro tipo de información, esta sólo figura en gallego); pero, además, en segundo lugar, porque se está obligando al uso de una lengua regional y prohibiendo el uso del español cuando, como acabamos de leer por parte del Tribunal Constitucional, los habitantes de esa región no tienen el deber del conocimiento de una lengua regional (sean estos habitantes naturales o no de esa región), y sí tienen el deber del conocimiento de la lengua nacional.
Justamente esta semana (el día 23 de junio), ha tenido lugar el primer juicio por el que un ciudadano español, -Emilio Álvarez, profesor de música- demanda a la administración, en concreto a la Xunta de Galicia, por, precisamente, obligar al uso exclusivo del gallego en las comunicaciones de una institución pública, en este caso de enseñanza, como es el Conservatorio Profesional de Música de Vigo, prohibiéndole expresamente a este profesor el uso del español en los documentos oficiales del centro (los detalles del caso se pueden leer en este mismo periódico, día 22 de junio, en una entrevista que Marcos Ondarra le hace al propio Emilio Álvarez).
En definitiva, cotidianamente la administración está emitiendo comunicados, virtualmente dirigidos a cualquier ciudadano español, que no están en la única lengua que cualquiera -cualquier español- pueda entender, al margen del lugar en el que habite de la geografía española, atentando así, directamente, contra un derecho fundamental como es el de la igualdad entre españoles.
Ya no digamos si el uso del español se prohíbe, que es lo que está ocurriendo en Galicia y en otras regiones españolas, levantando verdaderos muros lingüísticos que buscan romper esa cohesión nacional entre españoles. Y son las administraciones autonómicas quienes están poniendo los ladrillos y el cemento.
Fiat iustitia, Emilio Álvarez, así perezca el Estado autonómico.