El acuerdo del Tribunal Constitucional que impide que hoy pueda ser investido Puigdemont presidente de la Generalitat se presta a debate. La jurisprudencia del Alto Tribunal había sido hasta ahora la de suspender el hecho recurrido sólo después de haber admitido a trámite la impugnación.
El propio carácter urgente con el que fue tomada la resolución, en sesión de sábado, está fuera de lo común. Y también que el Constitucional resolviera en lo esencial a favor del recurrente -el Gobierno- después de que el Consejo de Estado advirtiera de que no había base jurídica para el recurso.
Daños irreparables
El TC establece así un nuevo criterio que permite actuar de forma cautelar sin haber analizado el fondo del asunto. Y se crea este precedente aun cuando es muy probable que los jueces acaben desestimando el recurso que da origen a la suspensión, dada la debilidad de los argumentos jurídicos en los que éste se sustenta.
Ahora bien, una cosa es que la actuación del TC sea extraordinaria y otra que sea arbitraria. Los magistrados han actuado con rigor. Sustentan su resolución en el artículo 161.2 de la Constitución, que contempla que la sola impugnación, no su admisión, produzca la suspensión del acto recurrido, para así evitar daños que luego puedan ser irreparables.
Construcción modélica
El propio Tribunal admite que había en este caso "razones de urgencia excepcional" y que en aras a garantizar la prevalencia del orden constitucional su actuación era "insoslayable". Es decir, queda claro que los magistrados no actúan por servilismo al Gobierno sino para garantizar el Estado de Derecho ante una situación gravísima e insólita.
La construcción de la resolución resulta, por otra parte, modélica. Y se ha aprobado por unanimidad. No se lesionan los derechos políticos de Puigdemont, al que sólo se pide que esté presente en su investidura. Lo contrario vulneraría el artículo 23 de la Constitución y contravendría el propio Reglamento de la Cámara catalana, pues privaría a los diputados de su derecho al debate. Pero el fallo también es respetuoso con el Parlament, ya que no suspende su decisión de proponer a Puigdemont como candidato ni tampoco el Pleno convocado para la investidura.
Es verdad, que la resolución crea un precedente por el cual el TC puede actuar en un sentido u otro en función de la gravedad o urgencia del momento, algo que puede ser interpretable y subjetivo, pero desde luego no en este caso. Estamos ante una resolución extraordinaria para una situación excepcional.