La absolución de Sandro Rosell de un presunto delito de blanqueo tras permanecer 21 meses en prisión reabre el debate sobre el uso y el abuso de la prisión preventiva en España. Sobre todo después de que la Audiencia Nacional estimara que las pruebas aportadas por la Fiscalía eran insuficientes.

Las medidas cautelares en la instrucción de un delito por corrupción no son ni pueden ser las mismas que la de uno por asesinato. Por eso es incomprensible que, amparándose en el supuesto de riesgo de fuga, la Justicia permita el encarnizamiento de mantener en prisión durante meses y meses a ciudadanos antes de ser juzgados

Coacción

Demasiadas veces hemos visto cómo la figura de la prisión preventiva supone un elemento de coacción para obtener confesiones y una herramienta de la que el mismo instructor se vale para guardarse las espaldas ante la presión de la opinión pública, inclinada a exigir medidas ejemplarizantes por encima, incluso, de la presunción de inocencia. 

El precedente más inmediato al de Rosell que muestra la irracionalidad de esta pena es el de Eduardo Zaplana, y eso que en él concurrían circunstancias extraordinarias por la gravísima enfermedad que padece. Tras más de ocho meses entre rejas, y coincidiendo sospechosamente con la declaración de un testaferro a través de videoconferencia, se le concedió la libertad provisional al entender que había cesado el riesgo de fuga.

Juez de garantías

A la vista de los hechos parece clara la necesidad de crear un juez de garantías, independiente y ajeno a los magistrados que instruyen las diferentes causas. Sólo debería recurrirse a la prisión preventiva en casos puntuales y justificadísimos, en línea con lo que dicta la doctrina del Tribunal de Derechos Humanos. Como también debería mejorarse la formación en la Justicia y los Cuerpos de Seguridad para abordar delitos de gran complejidad técnica, como suelen ser los relacionados con la corrupción y el blanqueo de capitales.

La Justicia ha absuelto a Sandro Rosell y ha quedado probado que en España los jueces funcionan con independencia y sin corporativismos. Pero, lamentablemente, ni a Rosell ni a tantos otros podrán resarcirles por el tiempo injusto pasado entre rejas. Como bien sostiene hoy Javier Gómez de Liaño en la Tribuna de EL ESPAÑOL, la prisión provisional no puede equivaler a condena.