El delegado del Gobierno de Madrid ha defendido ante la juez del 8-M su proceder en relación a las manifestaciones del Día de la Mujer. Lo ha hecho con argumentos sólidos: en aquellas fechas no había recomendación de autoridad sanitaria alguna en contra de celebrar ese tipo de actos, y anular el ejercicio de un derecho fundamental como el de reunión es algo que tiene que estar plenamente justificado.
Que la declaración de José Manuel Franco esté bien armada no quiere decir ni que el minucioso trabajo de la juez ni los informes de la Guardia Civil carezcan de solvencia, en contra de lo que se apresuraron a pregonar medios afines al Gobierno.
Principio básico
Ahora bien, hay un principio básico del Derecho que dice que en caso de duda hay que fallar a favor del denunciado (in dubio pro reo), y salvo que la investigación judicial encuentre nuevos elementos que hoy desconocemos, parece improbable encontrar negligencia o dolo en la actuación de Franco.
El delegado pudo incurrir en una imprudencia, sí, pero ello no implica que sea un delincuente. No se puede juzgar de forma tan estricta, y en función de lo que ahora sabemos, unos hechos que acabarían siendo desbordados por la trágica realidad de la pandemia.
Dos ámbitos
Es en este tipo de situaciones cuando lo prudente es distinguir entre dos ámbitos: el político y el penal. Seguramente pueden encontrarse motivos para exigir la dimisión del delegado del Gobierno en Madrid, y la propia imputación es uno de ellos, además de un aviso a navegantes.
Pero el sistema funciona cuando se garantiza, sin el menor atisbo de duda, la presunción de inocencia. Y la realidad es que, desde el punto de vista estrictamente jurídico, es difícil encontrar hoy argumentos para no archivar esta causa.