La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo confirmó ayer lunes por unanimidad que cuatro de los procesados por el golpe secesionista de otoño de 2017 deben responder por un delito agravado de malversación de fondos públicos. La decisión frustra la pretensión de que los condenados sean castigados por el nuevo tipo de malversación atenuada, el objetivo que el Gobierno buscaba con la reforma de dicho delito.
Las consecuencias son claras. En el caso de Oriol Junqueras, la condena por malversación agravada le impedirá presentarse como candidato en cualquier tipo de comicios (municipales, autonómicos, generales o europeos) hasta 2031. Lo mismo ocurre en el caso de Raül Romeva, Jordi Turull y Dolors Bassa.
El Supremo ha considerado que "sería contrario a la más elemental lógica jurídica entender que quien hace suyos los fondos públicos incurre en una pena que puede llegar a los ocho años de prisión y quien los destina a una actividad delictiva o antijurídica (en nuestro caso, la celebración de un referéndum prohibido judicialmente) pueda ser castigado con una pena de multa".
La argumentación del Supremo echa por tierra los esfuerzos del Gobierno para lograr que Oriol Junqueras sea liberado de su inhabilitación y que los fugados de la Justicia (Carles Puigdemont y el resto de prófugos) puedan volver a España sabiendo que su condena será más leve que la que recibieron aquellos de sus compañeros que escogieron quedarse en Cataluña.
Y por eso resulta chocante la reacción de satisfacción del Gobierno, que ha afirmado, por boca de María Jesús Montero, que el auto del Supremo le da la razón y se la quita al PP cuando afirma que la reforma de los delitos de malversación y sedición se ha hecho para beneficiar a los líderes del procés.
Que las reformas de los delitos de malversación y sedición se hicieron para beneficiar a los condenados del procés está fuera de toda duda y haría bien el Gobierno en no insistir más en ese relato extravagante que pretende que las reformas se hicieron para "homologar" nuestro Código Penal a Europa. En primer lugar, porque es falso. En segundo lugar, porque esa homologación, caso de ser real, debería haber comportado penas superiores, y no inferiores.
Y la prueba está en el enfado de los partidos nacionalistas catalanes. Pere Aragonès, presidente de la Generalitat, acusó ayer al Supremo de "vengarse", y el abogado de Junqueras, Andreu van den Eynde, de hacer "trampa". El independentismo ha anunciado ya que recurrirá a los tribunales europeos.
Es obvio, por tanto, que los líderes del procés esperaban una decisión muy diferente y que el auto del Supremo ha roto los planes de Junqueras y complicado el futuro a Josep Maria Jové y Lluís Salvadó, altos cargos pendientes de juicio en el TSJC y que ahora deberán afrontar un delito de malversación agravada en vez del tipo atenuado diseñado para aquellos que malversan fondos públicos "sin beneficiarse personalmente".
El Tribunal Supremo también ha advertido, como EL ESPAÑOL ha recordado en muchos de sus editoriales, que la supresión del delito de sedición y su sustitución por un delito de desórdenes públicos agravados (inaplicable a los condenados, salvo en el caso de Jordi Sànchez y Jordi Cuixart) genera un vacío legal que permitirá que hechos como los del procés queden impunes a partir de ahora.
En la práctica, el presidente autonómico catalán podría declarar mañana mismo la independencia de Cataluña, ejecutar todos los actos administrativos necesarios para llevarla a cabo, y salir impune penalmente de un delito que la inmensa mayoría de países europeos castigan con penas mucho más duras que las impuestas por el Tribunal Supremo a los líderes del procés en 2019.
El Supremo ha explicado que el delito de sedición del artículo 544 del Código Penal "era algo más que un delito contra el orden público" ya que "incluía, entre los fines perseguidos por quienes se alzaban pública y tumultuariamente, objetivos que desbordan el concepto de orden público al que parece aferrarse la reforma".
"Quien promueve por la fuerza o fuera de las vías legales el incumplimiento de las leyes o las resoluciones judiciales no se limita a perturbar el orden público. La autoridad que desoye contumazmente los requerimientos del Tribunal Constitucional, que desatiende las prohibiciones impuestas por el Tribunal Superior de Justicia, que lleva a cabo un proceso legislativo de ruptura (por más que este carezca de toda viabilidad jurídica) no está simplemente alterando el orden público" dice también el TS en su auto.
La posibilidad de que Pedro Sánchez recupere el delito de sedición para castigar las declaraciones de secesión que se ejecuten sin violencia es prácticamente nula. Pero el Gobierno que salga de las urnas a finales de año deberá, sin duda alguna, tener entre sus prioridades su recuperación para que la integridad nacional no quede al albur del capricho o de los arrebatos de un nuevo Carles Puigdemont.